Un hombre fue condenado a una pena unificada de tres años y nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor de los delitos de lesiones leves, calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real con amenazas simples, hechos valorados en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres.
La jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Flavia Ongaro, condenó ayer a Alejandro Emanuel Rosales Cabral, a través del procedimiento de juicio abreviado, con una sanción de tres años y nueve meses, de prisión de cumplimiento efectivo.
La fiscala Verónica Ferrero, la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez y el propio imputado, un lavacoches de 30 años, convinieron a través del juicio abreviado la sanción de nueve meses efectivos por ser autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real con amenazas simples, hechos valorados en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres.
Pero como Rosales Cabral había sido condenado, el 9 de noviembre del año pasado en otro abreviado, a tres años de prisión de cumplimiento efectivo -con expresa declaración de reincidencia- por abigeato agravado por haberse realizado con el ejercicio de fuerza en las condiciones previstas por el robo y con la participación de tres personas, en grado de tentativa, en calidad de coautor; en concurso real con violación a las normas sanitarias y desobediencia en dos ocasiones; fue que las partes acordaron unificar ambas penas en una única a tres años y nueve meses de cumplimiento efectivo.
Probado.
En el legajo penal quedó probado que en la madrugada del 13 de noviembre del año pasado, el acusado le profirió insultos y agredió físicamente a su pareja, con golpes en el rostro. Luego la arrojó al piso y le dio patadas. En esas circunstancias, «Rosales Cabral tomó un cuchillo con el que atacó a la mujer a la altura de la cadera», dice el fallo.
Posteriormente el agresor, al advertir que una hija de la víctima se contactaba con la policía, le dijo a su concubina, insultándola, «te voy a matar… llamarme a la gorra».
Ongaro tuvo en cuenta como pruebas la denuncia formulada ese día, el parte policial de novedades, el secuestro de varios objetos, el certificado médico y declaraciones testimoniales. «Las sucesivas agresiones infligidas a la víctima, provocaron en ella lesiones que – conforme su entidad y naturaleza- corresponden ser calificadas como leves», indicó la magistrada.
Por último, además de mencionar que al ser consultada la víctima, dio su conformidad con el acuerdo de juicio abreviado, la jueza expresó que «dadas las circunstancias fácticas que rodearon los hechos, resulta inequívoco concluir que la conducta desplegada por el imputado contra su entonces pareja, responde al concepto de violencia contra las mujeres, descripto en el artículo 4º de la Ley 26485». Fuente diario La Arena