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Foto del escritorLa Pampa

Turismo informó que solo “registra” hoteles y que la habilitación es potestad municipal

El secretario de Turismo, Saúl Echeveste envió estas precisiones a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, donde detalla que son los municipios los que emiten la habilitación comercial y deben realizar inspecciones periódicas que garanticen la seguridad de los alojamientos y su adecuación a las normativas municipales de salubridad e higiene.


Ante el lamentable incidente ocurrido en el hotel Cristal de Eduardo Castex, donde dos personas perdieron la vida a causa de un incendio provocado por un desperfecto eléctrico, la Secretaría de Turismo de La Pampa informa sobre la responsabilidad específica de los municipios en la habilitación y en los controles de seguridad e higiene de los establecimientos hoteleros.


La Secretaría de Turismo, bajo el Decreto N° 3291/10 y la Disposición N° 16/10, supervisa la inscripción de los alojamientos turísticos en el Registro Provincial, con el fin de establecer y homologar la modalidad, clase y categoría de cada establecimiento. Sin embargo, es el municipio el que, una vez que el alojamiento ha sido registrado en la Provincia, debe emitir la habilitación comercial y realizar inspecciones periódicas que garanticen la seguridad de los alojamientos y su adecuación a las normativas municipales de salubridad e higiene.


Según la Ley Provincial N° 1597, Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, los municipios son los encargados de otorgar la habilitación comercial para el funcionamiento de hoteles y alojamientos en cada localidad.

La habilitación implica un proceso riguroso de verificación en términos de seguridad e higiene. El artículo 36 de esta Ley indica que el Concejo Deliberante de cada municipio tiene la potestad de dictar ordenanzas que regulen los requisitos para habilitar hoteles y otros tipos de hospedajes, asegurando así que estos cumplan con las normativas de salubridad y seguridad indispensables para operar.


En particular, el artículo N° 103 de la Ley Orgánica de Municipalidades otorga a los municipios la facultad de inspeccionar los establecimientos comerciales y de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene. Esto incluye la inspección periódica de alojamientos como hoteles, hospedajes, casas de inquilinato y albergues transitorios, entre otros.


Los municipios tienen, además, la responsabilidad de revisar y aprobar los planos de construcción, refacciones y demoliciones, asegurando que las instalaciones cumplan con los estándares necesarios de seguridad estructural y funcional.

Fuente APN

 

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