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Resolución del Tribunal de Disciplina ante incidentes en partido por la Quinta División entre Unión de Miguel Riglos y el Deportivo Winifreda

El Tribunal de Disciplina de la Liga Cultural de Fútbol emitió un fallo respecto a los disturbios ocurridos el pasado 24 de agosto de 2024 en un partido correspondiente a la Quinta Categoría, disputado en la localidad de Miguel Riglos entre el Club Unión de Miguel Riglos y el Club Social y Deportivo Winifreda. El encuentro fue suspendido por el árbitro Diego Velázquez, debido a un violento incidente en los minutos finales.


Hechos y Consideraciones

El árbitro Velázquez informó que decidió dar por finalizado el partido luego de que el jugador Guido Lucero, del Club Social y Deportivo Winifreda, cometiera una agresión física contra Santino Rausch, del Club Unión, propinándole una patada en la cabeza. Esta acción, descrita como “desmedida y violenta”, fue decisiva para la suspensión del encuentro. Según el testimonio del árbitro, la gravedad del golpe recordó el trágico caso de Fernando Báez Sosa, lo que generó gran impacto en la evaluación del Tribunal.


Previamente, se había iniciado una riña entre Santino Rausch y jugadores del equipo visitante, Benjamín Muñoz y Marcos Bellendir. Lucero se sumó a la disputa, desatando la agresión que llevó a Rausch a ser trasladado de inmediato al centro de salud local. El informe médico confirmó que sufrió un traumatismo de cráneo, requiriendo atención en el Hospital Favaloro.


Durante los momentos posteriores a la agresión, parte del público local ingresó al campo de juego, atacando a jugadores y cuerpo técnico del Club Social y Deportivo Winifreda, entre ellos Iñaki Díaz González, quien resultó herido. El Tribunal subrayó que el Club Unión no designó un encargado de seguridad, lo que facilitó el acceso de los simpatizantes al terreno de juego, contraviniendo las normas del torneo.


Resoluciones y Sanciones

Ante estos hechos, el Tribunal resolvió dar por finalizado el partido y asignar derrota a ambos equipos, registrando el marcador como 0-1 en contra para ambos clubes, en conformidad con los artículos 32, 33 y 152 del Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP). Las sanciones impuestas fueron las siguientes:

  • Guido Lucero (Club S. y D. Winifreda): 20 partidos de suspensión por su agresión física (Art. 199 del RTP).

  • Santino Rausch (Unión), Benjamín Muñoz y Marcos Belundir (S. y D. Winifreda): 3 partidos de suspensión cada uno (Art. 200 inc. A ap. 1 del RTP).

  • Oscar Wunderlich (DT de Unión), Leonardo Ludueña (Ayudante de campo de Unión) y Aaron Obert (Ayudante de campo de S. y D. Winifreda): 2 partidos de suspensión cada uno (Arts. 260 y 287 inc. 5 del RTP).


Además, el Club Unión fue sancionado con una multa equivalente a 30 entradas por tres fechas, así como la prohibición de contar con público en un partido de divisiones inferiores, salvo el personal autorizado.

El Tribunal también destacó la importancia de reforzar la seguridad en los partidos de divisiones inferiores, considerando fundamental erradicar la violencia de las canchas y promover el respeto, la honestidad y el "fair play" en el deporte.


Medidas Futuras

Finalmente, el Tribunal instó al Club Unión a llevar a cabo una investigación interna sobre el ingreso de simpatizantes al campo de juego y a aplicar el derecho de admisión a los responsables. También se solicitó a los clubes tomar en serio la problemática de la violencia en el fútbol juvenil, y se lamentó la baja participación en las actividades educativas organizadas por la Liga Cultural para abordar esta cuestión.


La resolución busca enviar un mensaje claro: la violencia no tiene cabida en el deporte y debe ser erradicada para garantizar un ambiente seguro y pacífico tanto dentro como fuera de la cancha.


Fotografía de Iñaki Díaz González, quien resultó herido por un mayor de edad

RESOLUCIÓN COMPLETA AQUÍ:

Expte. 9/2024: CONTINUACIÓN Club Unión M Riglos vs Club S y D Winifreda , división quinta, jugado el 24 de agosto de 2024.
VISTO el estado de las presentes actuaciones, con los informes, descargos y demás documentación obrante;
CONSIDERANDO que el árbitro del partido, Sr. Diego Velazquez, lo suspendió el encuentro faltando cuatro minutos del tiempo agregado por una violenta agresión física del jugador Guido Lucero, DNI 49.646.122, del Club S. y D. Winifreda sobre un jugador del club Unión “arremetiendo de manera desmedida y violenta con una patada de voleadora a Santino Rausch, DNI 49.646.538, en la cabeza”
Este hecho es importante en su incidencia en la resolución, ya que el árbitro informa que decide dar por finalizado el partido apenas ocurrida la violenta agresión, y ello fue confirmado por su testimonio verbal ante el requerimiento de este Tribunal. De hecho nos impactó su relato cuando dijo que la patada fue de tal magnitud que le recordó a la que le dieron a Fernando Baez Sosa -tristemente conocido caso de violencia que terminó en tragedia-. Claro está que ello influye mucho en nuestra convicción.
La situación previa a esa acción fue que “estando el balón detenido se crea una riña entre el jugador del equipo local Santino Rausch, DNI 49.646.538, y los jugadores del equipo visitante Benjamín Muñoz, DNI 49.576.883, y Marcos Belundir, DNI 50.523.573. A eso se suma el jugador Guido Lucero” agrediendo con la acción antes descripta, que le valió a Rausch el traslado al centro de salud de la localidad.
Y continúa describiendo otras acciones de insultos y cruces, donde se vieron involucrados el DT de Unión, Oscar Wunderlich, DNI 31.889.361, Leonardo Ludueña, DNI 34.399.036, ayudante de campo de Unión, y Aaron Obert, DNI 41.776.930, ayudante de campo del Club S. y D. Winifreda.Y el árbitro continúa diciendo que “en momentos en que ingresa la tabla de amortización para trasladar a Rausch Santino al centro de salud ingresa al campo de juego parte del público local involucrándose con golpes contra jugadores y cuerpo técnico del club S. y D. Winifreda”.
Y finaliza diciendo “dejo asentado que nadie del equipo local se hace cargo de firmar la planilla como encargado de seguridad”.
Está acreditado que se produce el ingreso de público partidario del club local, estando ello prohibido, y que la agresión de un hincha de Unión le produjo lesión al jugador Iñaki Díaz Gonzalez, DNI 50.524.541, acreditada con certificado médico extendido por el Dr. Edgar Díaz, M.P. 3115.
Instamos al club Unión a que tengan a bien desarrollar investigación y aplicar derecho de admisión con el grupo de personas que ingresaron indebidamente al campo de juego a agredir. Sin perjucio de ello, seguirán las actuaciones por la vía judicial correspondiente a efectos de definir responsabilidades y posibles penas, no teniendo competencia este Tribunal respecto de esas personas.
Asimismo, se advierte al club Unión para que adopte las medidas de seguridad correspondientes, bajo apercibimiento de aplicar sanciones mayores. A su vez, la falta de antecedentes de este tipo se tiene en cuenta a los fines de gradación de las penas.
Asimismo, contamos con un informe de la enfermera Julieta Aarovich, que da cuenta de la secuencia de los primeros auxilios a Rausch, que inicialmente refería somnolencia y dolor intenso y ello nos ilustra también sobre la agresión de Lucero. Y con historia clínica de Rausch, quien también debió ser atendido en el Hospital Favaloro por el traumatismo de cráneo, el día 24/8 por la Dra. Brenda Barbero, M.P. 2826, y el 26/8 por la Dra. María Vanesa Segurado Martín, M.P. 2206.
Es sabido que los partidos de divisiones inferiores se desarrollan sin presencia policial que custodie. Allí se detona la irracional agresión del hincha del club Unión, que sabemos que fue identificado y pesa una denuncia penal en su contra.
El ingreso indebido al campo de juego de simpatizantes del club local se produjo por una evidente falla de seguridad en el portón de ingreso al mismo, aprovechando la falta de custodia del sector. Pues, el Club Unión no tenía designado encargado de seguridad, toda vez que ello es obligatorio por disposición del reglamento del torneo.
Ninguno de los dos clubes aportó pruebas fílmicas que nos permitan una mejor dimensión de los hechos, sí algunas fotografías.
El valor probatorio del informe arbitral no ha sido contrarrestado y la conducta del jugador Guido LUCERO, del Club S. y D. Winifreda debe encuadrarse en lo previsto por el art. 199 del R.T.P.
Se torna indispensable transmitir un mensaje contundente de que la violencia no debe ser tolerada en las canchas, y debe ser erradicada para garantizar un entorno seguro y pacífico, dentro y fuera de ellas.
Esta claro que ante tamaño incidente el árbitro decide justificadamente suspender el encuentro habida cuenta que no se encontraban dadas las garantías para la continuidad del mismo con normalidad.
Una vez más emplazamos a los clubes a abordar con seriedad la problemática de conductas agresivas durante el transcurso de los partidos pertenecientes a los torneos de divisiones inferiores, ante la recurrente agresividad detectada tanto en los menores que participan, como así también de los adultos que forman parte del entorno.
Recientemente la Mesa Directiva de la Liga Cultural suspendió una fecha del fútbol de inferiores y con gran esfuerzo organizó una actividad educativa con respecto a dicha problemática y lamentablemente se observó un escaso compromiso, evidenciado por la escasa concurrencia de representación de los clubes.
Pareciera que algunos consideran a su adversario como un enemigo, recurriendo a veces a prácticas brutales para lograr sus fines. De ahí la importancia del fair play como valor fundamental a enseñar a los jugadores desde niños para prevenir, no solo situaciones de agresión, sino también todos los aspectos que tienen que ver con las buenas costumbres dentro del campo de juego. El problema no es simple, su complejidad exige soluciones de carácter multidisciplinario.
El fair play es una forma de ser basada en el respeto a sí mismo y que implica honestidad, lealtad, respeto al compañero y al adversario, victorioso o vencido, y al árbitro, expresado por un constante esfuerzo de colaboración con él.
Es imprescindible que los comportamientos de los mayores en los partidos de divisiones inferiores sean ejemplares, influyendo positivamente en los comportamientos de los jugadores.
El accionar del jugador del Club Winifreda fue un estimulante de otras conductas agresivas pero de ninguna manera justifica el accionar de algunos hinchas del local.
Entendemos que en este caso debe darse por perdido el partido a ambos clubes, en virtud de las razones expuestas, dado que el accionar del jugador de Winifreda ocasionó la suspensión, pero los inmediatos hechos posteriores nos llevan a la convicción de aplicar similar determinación con el club local.
Por ello, este Tribunal RESUELVE
Dar por concluido y por perdido el partido a ambos clubes, registrando el resultado 0 (cero) goles a favor y 1 (uno) gol en contra (arts. 32, 33 y 152 del R.T.P.).
Aplicar las siguientes sanciones:
Jugador Guido Lucero, DNI 49.646.122, del Club S. y D. Winifreda: 20 (veinte) partidos de suspensión. Art. 199 del RTP
Jugadores Santino Rausch, DNI 49.646.538, de Unión; Benjamín Muñoz, DNI 49.576.883; y Marcos Belundir, DNI 50.523.573, de S. y D. Winifreda: 3 (tres) partidos de suspensión. Art. 200 inc. A ap. 1 del RTP.
Oscar Wunderlich, DNI 31.889.361, DT de Unión; Leonardo Ludueña, DNI 34.399.036, ayudante de campo de Unión, y Aaron Obert, DNI 41.776.930, ayudante de campo del Club S. y D. Winifreda; 2 (dos) partidos de suspensión. Arts. 260 y 287 inc. 5.
3) Sancionar al Club Unión con multa de valor 30 (treinta) entradas por tres fechas (art. 83 del R.T.P.) y con1 (un) partido de local sin público en divisiones inferiores, salvo las personas autorizadas por protocolo. Arts. 32 y 33 del RTP.
3) Publíquese.

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