El diputado Francisco Torroba (UCR) presentó un proyecto solicitando la suspensión de los cargo por mayor potencia en la facturación de servicio de energía eléctrica, hasta tanto se cumpla con el precepto constitucional de audiencia pública.
Además solicita que se convoque a Audiencia Pública a la mayor brevedad posible y se disponga la devolución o compensación a los usuarios de las sumas abonadas en concepto del Cargo por Potencia.
El proyecto que tiene por autores a Francisco Torroba y Andrea Valderrama es el siguiente:
Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa
Bloque Unión Cívica Radical - “U.C.R.”
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial para que por intermedio de la Administración Provincial de Energía –APE-:
1. Deje sin efecto la Disposición 121/2020 por medio de la cual se crea el Cargo por Potencia dentro del cuadro tarifario del servicio eléctrico, hasta tanto se cumpla con el requisito previo de Audiencia Pública conforme el artículo 42 de la Constitución Nacional.
2.- Convoque a Audiencia Pública a la mayor brevedad posible.
3.- Disponga la devolución o compensación a los usuarios, de las sumas abonadas en concepto del Cargo por Potencia creado a través de dicha Disposición.
FUNDAMENTOS
El 30 de octubre de 2020 la APE, por recomendación de la Comisión Revisora del Sistema Tarifario de Energía Eléctrica creada por decreto 71/2020, dicta la resolución 121/2020 mediante la cual crea el Cargo por Potencia dentro de la tarifa eléctrica. Dicho cargo, se incorpora al cuadro tarifario del servicio eléctrico sin haberse convocado a la correspondiente audiencia pública para ello, garantizando la participación previa de los usuarios conforme la manda constitucional del art. 42. Las audiencias públicas deben ser un espacio de debate que permita el intercambio de ideas en igualdad de condiciones. Las situaciones y argumentaciones que en allí se expongan deben ser tenidas en cuenta de manera fundada por las autoridades a la hora de tomar decisiones.
En los considerandos de la Disposición 121/2020 se expresa “…Que además del análisis del mayor costo del servicio, la Comisión ha avanzado sobre la necesidad de realizar una modificación en la estructura tarifaria, de manera de valorizar la infraestructura puesta a disposición de los usuarios, discriminando el valor asociado a la misma, mediante la incorporación del concepto de Cargo Por Potencia, para la categorías residenciales, comerciales, industriales, oficiales, asociaciones civiles y rurales; en tanto que para las categorías de grandes usuarios y riego agrícola corresponde incorporar un cargo fijo, vinculado a los costos de comercialización de las concesionarias…”.Ahora bien, esos estudios y análisis efectuados por la Comisión Revisora del Sistema Tarifario de Energía Eléctrica debieron haberse expuestos en una audiencia pública para que los usuarios sepan de qué se tratan esos mayores costos para la prestación del servicio, ya que es harto evidente la desigualdad técnica existente entre el prestador del servicio y el usuario. Aquel derecho a la información, debe garantizarse plenamente en casos donde el prestador del servicio ejerce un monopolio legal impuesto por el Estado, sin libertad de contratación por parte del particular afectado.
En este sentido la CSJN en la causa "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros e/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo" sostuvo que la audiencia pública es un requisito necesario y previo para dar cumplimiento con el procedimiento de aprobación de nuevas tarifas. Con fundamento en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, la CSJN señaló que las audiencias públicas son uno de los medios para que los ciudadanos puedan participar en la toma de decisiones políticas. Que en materia tarifaria la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida, porque la Constitución garantiza la participación ciudadana previa en instancias públicas de discusión y debate, y ese aporte debe ser ponderado por el Poder Ejecutivo cuando fija el precio del servicio. Asimismo sostuvo que la participación previa de los ciudadanos en la determinación de tarifas constituye un factor de previsibilidad que integra el derecho constitucional de acceder a una información adecuada y veraz (Artículo 42 de la Constitución Nacional), garantiza la legitimidad de las decisiones estatales y disminuye la litigación judicial. En este sentido también dispuso que todos los usuarios tienen derecho a recibir de parte del Estado información adecuada, veraz e imparcial en forma previa a la realización de las audiencias.
Por estos motivos, durante el corriente año (29, 30 y 31 de marzo), el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) realizó las siguientes Audiencias Públicas para la adecuación tarifaria de transición del servicio que prestan las distribuidoras EDENOR y EDESUR, las transportistas TRANSENER, TRANSBA, DISTROCUYO, TRANSNEA, TRANSNOA, TRANSPA, TRANSCO y el Ente Provincial Regulador del Neuquén (EPEN).
El estado excepcional de emergencia sanitaria, no debe que ser una justificación para que el Estado Provincial tome decisiones sin recorrer los carriles necesarios para dotar a las mismas de legitimidad. La información, la transparencia y la participación ciudadana en los actos en que ello se requiera, debe ser garantizado incondicionalmente por el Estado.
Al margen de lo antes dicho, cabe destacar la falta de oportunismo y sensibilidad del gobierno, al crear un nuevo cargo en la tarifa eléctrica que repercute en el bolsillo de todos los usuarios, en un momento donde los niveles de pobreza han alcanzado niveles alarmantes. Además de ello, los usuarios residenciales y comerciales de baja potencia no cuentan con medidores que registren Potencia. Esto quiere decir que si bien están pagando mensualmente en su factura un nuevo ítem denominado Cargo por Potencia, ésta no puede ser medida, con lo cual se les está cobrando un cargo fijo sin fundamento alguno.
Por lo expuesto, solicitamos a los Sres. y Sras. Diputadas acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de resolución.
ORIGEN: PODER LEGISLATIVO
AUTORES: Francisco Torroba, Andrea Valderrama
COAUTORES: Mauricio Agón, Marcos Cuelle, Estela Maris Guzman