La senadora nacional por La Pampa, Norma Durango (Frente de Todos), presentó un proyecto para que haya un acuerdo escrito al momento de entregar un crédito. A su vez, propone que el débito de la primera cuota no sea interpretado como un «consentimiento» por parte del cliente.
Uno de los delitos que más proliferó en el marco de la pandemia de coronavirus han sido las estafas telefónicas. Con distintos argumentos, estafadores llaman e intentan apoderarse de los datos bancarios de los y las ciudadanas para luego vaciar la cuenta y sacar créditos pre-aprobados. Esto último representa un perjuicio mayor, debido a que las entidades bancarias no se hacen cargo debido a que consideran que la persona dio sus claves, por lo que los damnificados terminan pagando las cuotas con los respectivos intereses.
En esa línea, la senadora Durango presentó un proyecto a través del cual solicita que «al Banco Central de la República Argentina (BCRA) que, respecto de las solicitudes de créditos o adelantos de sueldos vía el denominado Home Banking o dispositivos similares, que operen a través de plataformas electrónicas, disponga medidas de acuerdo».
Por escrito.
Entre las medidas, la legisladora propone que «que la comunicación entre la entidad bancaria o financiera otorgante y sus solicitantes se realice de manera fehaciente y por escrito al domicilio de estos últimos, a fin de que éstos o sus representantes legales den su acuerdo expreso en soporte papel con el beneficio y la aceptación de las condiciones en que el mismo sea otorgado».
A su vez, establece que «que la comunicación deba realizarse con letra de tamaño legible y su recepción se perfeccione con la firma, aclaración, hora de la comunicación y número de documento del receptor», y que «el contrato celebrado sea cargado por la entidad otorgante en un registro habilitado a tal efecto por el BCRA».
Por otro lado, exige que «la entidad otorgante no pueda establecer ninguna fórmula o dispositivo automático por el que el potencial beneficiario dé su acuerdo implícito. En relación al punto precedente, que el mero débito en la cuenta del potencial beneficiario de la primera cuota de amortización del crédito o del beneficio, cualquiera sea éste, no pueda operar de pleno derecho como consentimiento del consumidor». fuente diario La Arena