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Lorena Clara y su rechazo al accionar de la intendenta de Santa Isabel, Marta Paturlanne

La diputada winifredense Lorena Clara acercó una nota y un proyecto cuya autoría pertenece al bloque de Diputados de la UCR, en repudio al accionar de la intendente de Santa Isabel, por su accionar en contra la libertad de expresión y libertad de prensa, y en en contra de concejales y periodistas.


La nota explicativa es la siguiente:


Marta Paturlanne

RECHAZO AL ACCIONAR DE LA INTENDENTA DE SANTA ISABEL


Hace un par de semanas salió a la luz que la intendenta de Santa Isabel, Marta Paturlanne, se aumentó el sueldo un 70% por Decreto, sin pasar por el Concejo Deliberante, no respetando el artículo 66 de la Ley Orgánica de Municipalidades que sostiene que “El intendente gozará del sueldo que la ordenanza fije...”.


En marzo, al trascender la situación, Concejales de Cambiemos enviaron un proyecto – que ahora está en Comisión por la cuarentena- para que se retrotraiga el sueldo a valores de 2019 y sea el Concejo Deliberante el encargado de fijar las dietas.


Ahora, la Intendenta denuncia penalmente a tres personas por "infundir temor público". Una de ellas es el concejal Bernardo Ocejo –justamente uno de los autores del Proyecto que dejaría sin efecto el aumento de sueldo por Decreto-, otra es la secretaria del Concejo Deliberante, y la tercera es un periodista radial.


A raíz de dicha denuncia, el Bloque de Diputados de la Unión Cívica Radical ha presentado el siguiente Proyecto de Resolución: “Expresar nuestro más enérgico rechazo al accionar de la actual intendenta de la localidad Santa Isabel, Sra. Marta Paturlanne, consistente en la denuncia penal infundada, efectuada contra funcionarios del Concejo Deliberante y un periodista de dicha localidad, por constituir un acto de persecución y amedrentamiento, basado en la intolerancia ante las diferentes opiniones políticas respecto de un tema concreto”.


El fundamento de dichas denuncias no sería otro que la solicitud, por parte de los denunciados, de flexibilización de algunas actividades que no se encontraban incluidas en las excepciones del DNU 297/2020. El Concejal, en una radio de Santa Isabel pidió la flexibilización de ciertas actividades, como la de albañilería; el periodista que lo entrevistó opinó de igual manera; y una asesora del Concejo Deliberante habría juntado firmas a tal efecto.


Los expedientes están caratulados como posible infracción a los artículos 211 y 309 del Código Penal. El primero penaliza a quien “para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos”.


Mientras el segundo sanciona a quien “resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”.


Consideramos que la actitud de la titular del Poder Ejecutivo Municipal no puede tener lugar en el marco de un estado de Derecho, debemos recordar que, a pesar de la situación de aislamiento preventivo, social y obligatorio que todos estamos transitando y cumpliendo con el fin último de proteger un derecho humano fundamental como lo es la salud y la vida, no menos importante resultan los demás derechos civiles, sociales y políticos, que no deben ser cercenados.


El fundamento del presente repudio hacia el accionar de la intendenta de Santa Isabel radica principalmente en tres pilares: el primero es la violación de la libertad de expresión y libertad de prensa como derecho humano irrenunciable; el segundo es el quebrantamiento del principio de división de poderes dentro de un sistema republicano de gobierno y de la inmunidad legislativa consagrada en el artículo 68 de la Constitución Nacional y artículo 60 de la ley 1.597; y por último, el desconocimiento


por parte de la mandataria comunal de la autonomía municipal consagrada en el art. 5 y 123 de la Constitución Nacional.


-En lo que refiere al primer punto, debemos resaltar que la libertad de expresión es el derecho fundamental que tienen las personas a decir, manifestar y difundir de manera libre lo que piensan sin por ello ser hostigadas. Como tal, es una libertad civil y política, relativa al ámbito de la vida pública y social, que caracteriza a los sistemas democráticos y es imprescindible para el respeto de los demás derechos. No existe una sociedad democrática sin libertad de expresión ni libertad de prensa. No cabe duda que la denuncia penal infundada radicada por la intendenta, constituye instrumento de censura propio de un sistema antidemocrático.


-En lo que respecta a la división de poderes, esto es un mecanismo que permite que los diferentes poderes se limiten y moderen recíprocamente, creando una dinámica de pesos y contrapesos, de modo que entre ellos haya equilibrio y ninguno pueda prevalecer sobre el resto. La separación de poderes impide, pues, que haya abusos de autoridad, pues la autoridad pública se encuentra distribuida de manera equilibrada entre estos tres órganos fundamentales del estado. El accionar de la representante del municipio parece no haber comprendido el funcionamiento de un estado de derecho pretendiendo, con la auto apropiación de la suma del poder público, silenciar voces y opiniones disidentes, actitud propia de los gobiernos


El fundamento del presente repudio hacia el accionar de la intendenta de Santa Isabel radica principalmente en tres pilares: el primero es la violación de la libertad de expresión y libertad de prensa como derecho humano irrenunciable; el segundo es el quebrantamiento del principio de división de poderes dentro de un sistema republicano de gobierno y de la inmunidad legislativa consagrada en el artículo 68 de la Constitución Nacional y artículo 60 de la ley 1.597; y por último, el desconocimientopor parte de la mandataria comunal de la autonomía municipal consagrada en el art. 5 y 123 de la Constitución Nacional.


-En lo que refiere al primer punto, debemos resaltar que la libertad de expresión es el derecho fundamental que tienen las personas a decir, manifestar y difundir de manera libre lo que piensan sin por ello ser hostigadas. Como tal, es una libertad civil y política, relativa al ámbito de la vida pública y social, que caracteriza a los sistemas democráticos y es imprescindible para el respeto de los demás derechos. No existe una sociedad democrática sin libertad de expresión ni libertad de prensa. No cabe duda que la denuncia penal infundada radicada por la intendenta, constituye instrumento de censura propio de un sistema antidemocrático.


-En lo que respecta a la división de poderes, esto es un mecanismo que permite que los diferentes poderes se limiten y moderen recíprocamente, creando una dinámica de pesos y contrapesos, de modo que entre ellos haya equilibrio y ninguno pueda prevalecer sobre el resto. La separación de poderes impide, pues, que haya abusos de autoridad, pues la autoridad pública se encuentra distribuida de manera equilibrada entre estos tres órganos fundamentales del estado. El accionar de la representante del municipio parece no haber comprendido el funcionamiento de un estado de derecho pretendiendo, con la auto apropiación de la suma del poder público, silenciar voces y opiniones disidentes, actitud propia de los gobiernos totalitarios. Ello sin perjuicio de desconocer y pasar por alto la inmunidad de la que gozan los legisladores, lo cual les permite no se incriminados por opiniones vinculadas a la función legislativa


-En lo que respecta al último punto, las municipalidades son esferas de gobierno autónomas de los gobiernos provinciales y el gobierno nacional. Esto da sustento, en el marco de ésta pandemia, a que cada provincia pueda solicitar al gobierno nacional, de acuerdo a su realidad, la flexibilización de nuevas actividades a ser exceptuadas del decreto 297/2020. Consecuentemente, cada municipio puede hacer lo propio con solicitudes al gobierno provincial para habilitar la realización de nuevas actividades en el marco de la cuarentena, en su ejido territorial. Razón por la cual pretender acallar el pedido de flexibilización del aislamiento para la realización de nuevas actividades, mediante una denuncia penal por infundir temor público y resistencia o desobediencia a un funcionario público, a la par de una ignorancia manifiesta, constituye un acto de amedrentamiento y persecución política.


Asimismo, según trascendió públicamente, el día 23 de abril el Concejo Deliberante de Santa Isabel convocó a sesión para tratar la ordenanza en apoyo a trabajadores de construcción independientes que fue aprobada por unanimidad, respaldando de esta manera el pedido de quienes fueron denunciados por la Intendenta.


A nuestro entender, resulta de suma importancia expresar el rechazo público al accionar de Paturlanne, toda vez que ello además de afectar la libertad de expresión y la división de poderes, también afecta la calidad de la institucionalidad de los organismos municipales.


La crisis generada por la Pandemia de Covid 19 que estamos viviendo exige a los gobiernos visiones estratégicas, coherencia en las políticas y coordinación en su ejecución, como también exige tolerancia a las sugerencias y críticas constructivas, ya que no existe una forma única y conocida de hacer frente a esta situación, por ello debemos valorar el aporte de todos para hacerlo de la mejor manera posible.


Por los motivos expuestos, solicitamos a los demás legisladores acompañen el presente proyecto de repudio a este acto que no sólo constituye una afrenta a un sistema democrático sino que genera un dispendio jurisdiccional totalmente innecesario.


 

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