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La Pampa: A partir del 1° de diciembre se habilitan fiestas en lugares públicos y privados


A partir del 1° de diciembre se habilitará en todo el territorio provincial la realización de eventos públicos y privados en espacios cerrados y al aire libre.


Para estas actividades el Gobierno provincial elaboró rigurosos protocolos sanitarios-epidemiológicos que prevén horarios, cantidad de personas posibles según la locación donde se realice el evento y normas de seguridad e higiene especialmente establecidas en función de la pandemia COVID-19.


Cada Municipalidad y Comisión de Fomento será responsable del cumplimiento de las medidas establecidas, en tanto que la Provincia ejercerá el control de manera concomitante. El Decreto correspondiente se publicará en el día de la fecha.


Horarios habilitados

Podrán realizarse todos los días entre las 07:00 y las 01:00.


Medidas de cuidado

Las medidas generales de protección y de higiene (personas y del espacio) prevén el uso continuo de elementos de protección (salvo en el momento de la ingesta de alimentos). Todos los trabajadores deberán usar máscara o cubre nariz, boca y mentón. Queda prohibida la circulación de personas. Queda prohibido bailar, así como el servicio de atención y consumo en barras.


Capacidad

1- Dentro del salón

Está permitida la permanencia de hasta el 50% de la capacidad total habilitada (máximo 200 personas). Los asistentes deberán permanecer sentados con una distancia mínima de 3 metros entre mesa y mesa (máximo de 6 personas por mesa). Deberá respetarse un distanciamiento entre personas de una misma mesa de 1.5 metros (preferentemente la mesa deberá estar ocupada por el grupo conviviente). Si solo hay sillas, deberán guardar una distancia mínima de 1.5 metros entre ellas y 2 metros entre cada fila de sillas.


2- Al aire libre

Se habilitará un máximo de 400 personas, que deberán permanecer sentadas guardando una distancia mínima de 2 metros entre mesa y mesa, con un máximo de 10 asistentes por mesa. El distanciamiento entre personas de una misma mesa deberá ser de 1.5 metros , recomendándose que sean ocupadas preferentemente por grupos convivientes. Si solo hay sillas: distancia mínima de 1.5 metros entre ellas y 2 metros entre cada fila de sillas.

Tendrán que habilitarse 2 baños por cada 100 personas. Asimismo, deberá disponerse de espacio y elementos para el lavado de manos.


Entradas

En caso que para el ingreso al evento se requiera contar con entrada -gratuita u onerosa-, deberán ser adquiridas con antelación a la función.


Servicios de gastronomía

El servicio de gastronomía deberá ser prestado en la mesa y la atención deberá ser realizada por una única persona por mesa.

Los stands de venta de comida deberán estar distanciados entre sí por una distancia mínima de 3 metros.


Espectáculos

1 - Dentro del salón

Se permitirán eventos culturales como actividad teatral, shows culturales infantiles, artes escénicas, coros y otras actividades asimilables a las nombradas. Se prohíbe la realización de shows musicales en vivo (bandas, solistas, karaoke, entre otros) y la reproducción de música que exceda el límite máximo de 80 decibeles de sonoridad.

2 - Al aire libre

Se admitirá la actuación de bandas / solistas en vivo y la reproducción de música.

En caso de bandas en vivo, los integrantes sobre el escenario deberán mantener una distancia mínima de 2 metros. Entre el artista y el público deberá existir una distancia mínima de 5 metros. No se compartirán micrófonos ni instrumentos. No se podrá hacer participar a los invitados en el escenario de actuación durante la presentación.


Autorizaciones

Para cada evento, sea en espacios cerrados o al aire libre, se necesitará la correspondiente autorización municipal. Cada Municipalidad y Comisión de Fomento será la responsable del cumplimiento de las medidas establecidas en el presente así como las que se dicten en su consecuencia. La Provincia ejercerá control de manera concomitante. Fuente APN


 

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