La Justicia condenó al Estado pampeano por la muerte de una beba a causa de una infección intrahospitalaria
- La Pampa
- 10 abr
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Un fallo histórico de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa obliga al Gobierno de La Pampa y a su compañía aseguradora a indemnizar a una madre por la pérdida de su hija, quien contrajo una bacteria mortal durante su internación en el Hospital Lucio Molas.

En una sentencia que pone el foco en el funcionamiento del sistema de salud pública, la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa resolvió condenar al Estado provincial y a la compañía Federación Patronal Seguros S.A. al pago de una importante indemnización por daño moral a una madre, tras la trágica muerte de su hija ocurrida en 2015. La beba, que padecía una cardiopatía congénita y síndrome de Down, falleció a raíz de una grave infección intrahospitalaria contraída durante su internación en el Hospital Lucio Molas.
El fallo fue firmado por los camaristas María Brarda y Guillermo Salas, y ratifica la resolución de primera instancia dictada en julio de 2024. La decisión judicial reconoce la responsabilidad objetiva del Estado pampeano por fallas en el servicio de salud, sin atribuir culpa directa a los médicos intervinientes, quienes fueron absueltos por falta de pruebas de mala praxis.
La niña había ingresado al hospital el 2 de febrero de 2015 y permaneció internada hasta el 10 de ese mes, cuando fue derivada a la Clínica Bazterrica de Buenos Aires. Allí, finalmente, falleció el 17 de febrero como consecuencia de un shock séptico con fallo multiorgánico, provocado por la bacteria Escherichia coli adquirida en la unidad de cuidados intensivos pediátricos del nosocomio pampeano.
El tribunal consideró probado que el contagio se produjo dentro del hospital público y que no se tomaron los recaudos necesarios para evitarlo. En palabras de la jueza Brarda, “el Estado no acreditó que se tomaron los recaudos previsibles tendientes a evitar la infección, ni que se trataba de una infección endógena o previa al ingreso al Hospital”.
Además, rechazó el argumento del Gobierno Provincial que intentó vincular el desenlace con las enfermedades preexistentes de la beba. “Por el contrario –sostuvo Brarda– esas condiciones exigían un nivel de cuidado mayor por parte del establecimiento médico”.
Una condena con impacto económico y simbólico
La sentencia impuso al Estado y a su aseguradora el pago de $480.000 por pérdida de chance (valor vida) y $2.700.000 por daño extrapatrimonial, ambos montos con intereses a tasa activa del Banco de La Pampa desde la fecha del fallecimiento. A ello se suman $336.000 por gastos de atención psicológica futura, más intereses desde la fecha en que la sentencia quede firme, y otros $23.419,32 por gastos de traslado de los restos mortuorios y medicamentos.
La Cámara, además, reafirmó un precedente judicial que ya había sentado en un caso anterior contra una clínica privada, donde se estableció que las infecciones intrahospitalarias no requieren una prueba concluyente, sino un conjunto de indicios que, evaluados razonablemente, permiten inferir la responsabilidad del centro de salud.
Este fallo vuelve a encender el debate sobre las condiciones sanitarias en los hospitales públicos y la necesidad de reforzar las medidas de prevención en las áreas más sensibles del sistema de salud, como las terapias intensivas pediátricas. También deja en claro que, aunque no haya responsabilidad individual de los médicos, el Estado sigue siendo garante del buen funcionamiento de sus instituciones y del derecho a la salud de toda la población.