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Foto del escritorLa Pampa

Jueza determina que la Dirección de Adultos Mayores supervisará el caso de hombre vulnerable

En un fallo sin precedentes, la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó la decisión de la jueza civil de primera instancia, Marcia Catinari, respecto a quién debe estar a cargo del contralor y supervisión de un caso de extrema vulnerabilidad social. El protagonista es un hombre de 75 años que ha vivido en situación de calle y que presenta un deterioro cognitivo de posible origen alcohólico, y actualmente reside en una residencia gracias al apoyo brindado por la Dirección de Adultos Mayores, un organismo del Ministerio de Desarrollo Social.


La causa, caratulada como "restricción de la capacidad", se centró en determinar quién debía ser responsable de la supervisión habitacional, sanitaria y patrimonial de esta persona. La jueza Catinari resolvió que dicha función debería ser ejercida por la Dirección de Adultos Mayores, en lugar de la Defensoría General, que es dependiente del Poder Judicial.


La Fiscalía de Estado apeló el fallo de Catinari, argumentando que la Ley Orgánica del Poder Judicial asigna las atribuciones de contralor a los defensores/as civiles. Sin embargo, la Sala 2 de la Cámara rechazó el recurso de apelación y respaldó la sentencia de la jueza.


En su fallo, las magistradas Fabiana Berardi y Adriana Gómez Luna expresaron que la normativa no establece que la Defensa Pública esté encargada de otorgar prestaciones de seguridad social, sino que su rol es la defensa en juicio de las personas. Por lo tanto, confirmaron que la Dirección de Adultos Mayores tiene la responsabilidad de resguardar los derechos sociales del hombre, dada su hipervulnerabilidad debido a su edad, antecedentes de salud y su pasado de vivir en situación de calle.


Las camaristas también destacaron que la decisión de la jueza Catinari fue el resultado de una exhaustiva fiscalización de la situación personal del hombre, cumpliendo con las obligaciones del Estado según la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la competencia asignada a la Dirección de Adultos Mayores.


El fallo finalmente concluye que la sentencia de la jueza, al asumir proactivamente el deber de supervisión del Estado sobre el sistema de apoyos y la adopción de medidas de salvaguardia, es acorde a la situación del hombre en situación de vulnerabilidad, y confirma el rol de la Dirección de Adultos Mayores en la supervisión integral del caso.


Este caso representa un importante precedente en cuanto a la protección de los derechos y el bienestar de personas en situación de vulnerabilidad social, asegurando una supervisión adecuada y un apoyo integral por parte del Estado.

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