IPAV: Desadjudican tres viviendas por falta de ocupación
- La Pampa
- 20 sept 2022
- 2 Min. de lectura
El Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) rescindió la adjudicación de dos viviendas en Santa Rosa y otra en Trenel.

Por medio de tres nuevas resoluciones, el organismo que preside Jorge Lezcano, comunicó a los propietarios de tres viviendas la inminente desadjudicación.
Trenel
El Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, mediante Expediente N° 37/2009-00046-IPAV, notifica que: “CASA N° 46 – PLAN PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EXTRACUPO – LOCALIDAD: TRENEL.
Déjese sin efecto la adjudicación en venta realizada mediante resolución N° 524/18, por la vivienda N° 46 construida mediante el Plan Plurianual de Construcción de Viviendas Extracupo, de la localidad de Trenel, ubicada catastralmente en Ejido 025, Circunscripción I, Radio b, Manzana 62, Parcela 7; por las causales de falta de ocupación efectiva y permanente del grupo familiar adjudicatario y por falta de pago de las cuotas de amortización.
– Artículo 2º.- Autorízase al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a tomar posesión de la vivienda de referencia en el Artículo 1º, conforme lo establece el Artículo 27 de la Ley Nº 21581.-
Santa Rosa
Rescíndase el Acta de Tenencia Precaria firmada entre el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, por la vivienda N° 266 construida mediante el Plan FO.NA.VI. 3000 Viviendas – Zona 31, de la ciudad de Santa Rosa, ubicada catastralmente en Ejido 047, Circunscripción I, Radio h, Manzana 39A, Parcela 7, Partida N° 747173, por la causal de falta de ocupación efectiva y permanente del grupo familiar adjudicatario.-
Déjese sin efecto la adjudicación en venta realizada mediante Resolución N° 14/00, respecto de la vivienda N° 1419 construida mediante el Plan 5000 viviendas – Zona 18 – 2° Etapa de la ciudad de Santa Rosa, ubicada catastralmente en Ejido 047, Circunscripción III, Radio m, Manzana 74, Parcela 15, por las causales de falta de ocupación efectiva y permanente del grupo familiar adjudicatario y falta de pago de las cuotas de amortización mencionadas en los considerandos de la presente.-