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Carlos Kisner 200

Fallo firme en La Pampa: padre deberá pagar $200.000 mensuales de cuota alimentaria y los abuelos responderán si incumple

  • Foto del escritor: La Pampa
    La Pampa
  • hace 7 horas
  • 3 Min. de lectura

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa confirmó recientemente un fallo de primera instancia que ordena a un padre abonar una cuota alimentaria mensual de $200.000 para sus dos hijos menores de edad, y establece una medida poco habitual pero prevista por la ley: los abuelos paternos deberán cubrir el faltante en caso de incumplimiento, con un tope del 10% y 5% de sus ingresos, respectivamente.


La decisión, tomada por la Sala 4 del tribunal, fue firmada por las juezas Anahí Brarda y Laura Cagliolo, quienes rechazaron el recurso de apelación presentado por el progenitor y sus padres. Con ello, queda firme la sentencia emitida en diciembre por el Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, que había establecido tanto la cuota como la responsabilidad subsidiaria de los abuelos.


Rechazo a los argumentos de la defensa

En su apelación, el padre y sus progenitores plantearon diversos cuestionamientos: que no se había considerado la situación económica de la madre, que existía una supuesta modalidad de cuidado compartido —que no lograron acreditar—, y que no había pruebas suficientes para determinar los ingresos del progenitor. Además, se opusieron a que la obligación alimentaria pudiera extenderse a los abuelos.


Sin embargo, las juezas desestimaron todos los planteos. La magistrada Brarda fue contundente al recordar que la obligación alimentaria es compartida entre ambos padres, y que no se acreditó en el expediente ningún acuerdo ni resolución judicial que fijara un régimen de cuidado alternado. Aún si ese régimen existiera, aclaró la jueza, no anularía el derecho de los menores a una cuota alimentaria acorde a sus necesidades.


También se destacó que no se aportaron pruebas concretas sobre una incapacidad económica de los abuelos para colaborar en caso de necesidad, y que el propio padre había reconocido la necesidad de sus hijos, al haber aportado voluntariamente $100.000 mensuales, aunque sin acuerdo ni sentencia que lo obligara a ello.


Responsabilidad subsidiaria de los abuelos

Uno de los aspectos más relevantes de este fallo es la reafirmación del principio de corresponsabilidad familiar previsto en el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite que, ante el incumplimiento de los progenitores, los abuelos puedan ser llamados a cubrir parte de la cuota alimentaria.


En este caso, la jueza de primera instancia había dispuesto que el abuelo paterno responderá hasta un 10% de sus ingresos y la abuela hasta un 5%, únicamente si el padre deja de cumplir con su obligación principal. Es decir, no se trata de una obligación automática, sino subsidiaria y limitada, como lo prevé la ley.


Un fallo que refuerza el interés superior del niño

“La apelación no contiene argumentos válidos ni pruebas suficientes que justifiquen una modificación del fallo”, sintetizó la jueza Brarda en su voto, al que adhirió la jueza Cagliolo. Así, el tribunal dejó firme no solo el monto de la cuota, sino también el esquema de responsabilidad ampliada que involucra a los abuelos.


Con esta resolución, la justicia pampeana vuelve a poner en el centro el principio del interés superior del niño y reafirma que la obligación alimentaria no puede eludirse ni minimizarse, y que toda la familia tiene un rol en garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes a una vida digna y con cuidados adecuados.

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