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Carlos Kisner 200

En Santa Rosa, comerciantes exigen a sus clientes el uso de tapabocas

  • Foto del escritor: Winifreda
    Winifreda
  • 6 may 2020
  • 2 Min. de lectura
¿ QUE PASARÁ EN LOS PUEBLOS DEL INTERIOR ?

A partir de un acuerdo suscripto ayer por la Cámara de Comercio y el Centro de Empleados de Comercio de Santa Rosa acordaron ayer las personas que asistan a los comercios de la ciudad con atención al público deberán utilizar tapabocas para ingresar.


De hecho, los supermercados de la ciudad comenzaron ayer a exigirlo a sus clientes, a punto tal de algunas personas, que no contaban con el elemento debieron volverse a sus casas sin poder realizar la compra.


«Los locales comerciales donde presten tareas los empleados de comercio encuadrados en el CCT 130/75, deberán exigir a los clientes de los comercios el uso de tapaboca en el ingreso al local y durante su permanencia», dice el artículo del acuerdo referido específicamente a clientes y clientas.


La medida generó sorpresa en algunos sectores, puesto que no existe en la provincia de La Pampa ninguna legislación que obligue a las personas a circular con tapabocas en la vía pública. De hecho, el propio gobierno provincial emitió un comunicado en el que recordó que el artículo 10 del decreto 764 de este año dispone el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para todo el personal que cumple funciones de atención al público en locales comerciales y en medios de transporte público en toda la provincia.


«La misma norma solo recomienda el uso de los mismos elementos de protección para todos los ámbitos o lugares que representen circulación de personas», aclararon.



El texto del acuerdo de partes entre la Cámara y el gremio justifica la medida por la «situación excepcional por la que está atravesando la comunidad internacional y que afecta a nuestro país» con relación a la pandemia de Covid-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud y las consecuencias que ha generado para los comercios Santa Rosa la implementación del aislamiento social preventivo y obligatorio.


Cita también uno de los considerandos del Decreto 764 que sostenía que debía sustituirse la «recomendación» del uso de tapabocas en el interior de los locales comerciales por el «uso obligatorio». Ese considerando, que efectivamente forma parte del decreto mencionado, no tuvo su correlato luego en la parte resolutiva del texto legal, puesto que el decreto, tal como informó ayer el gobierno provincial continuó recomendando el uso del cubre boca, nariz y mentón en el caso de los clientes.


Independientemente de ello, ante una consulta realizada ayer por este diario, una fuente calificada del Juzgado de Faltas de Santa Rosa indicó que la exigencia de utilización del tapabocas para el ingreso a un comercio está dentro de las facultades del comerciante referidas a la admisión y permanencia de personas en su local.


En el acuerdo entre el CEC y la Cámara, el gremio quedó autorizado por la entidad empresaria para realizar los controles de cumplimiento de la medida. La Arena


 

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