La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó un fallo de primera instancia en relación a la distribución de bienes en una unión convivencial. El Tribunal señaló que, en ausencia de un pacto entre las partes, “los bienes adquiridos durante la convivencia permanecen en el patrimonio al que ingresaron al momento del cese de la unión”, tal como lo establece el artículo 528 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El caso
En la causa, una mujer adquirió un terreno en Toay, donde luego se construyó una vivienda. De acuerdo con el artículo mencionado, todo lo construido sobre dicho terreno pertenecería a ella en caso de que la unión convivencial finalice. Aunque el hombre podría reclamar alguna acreencia si hubiera contribuido económicamente a la edificación o mejoras, en este caso se determinó que no había aportado dinero para la construcción ni para el pago de las cuotas del crédito hipotecario.
Ambas partes reconocieron que, aunque habían suscrito conjuntamente un crédito Procrear con el Banco Nación, fue la mujer quien pagó todas las cuotas y realizó aportes extras para terminar la construcción. El hombre, quien no realizó ningún aporte a la obra, apeló el fallo de primera instancia que rechazó su demanda.
Decisión de la Cámara
Las juezas María Anahí Brarda y Fabiana Berardi, integrantes de la Sala 4 del Tribunal de Alzada, ratificaron el fallo original y rechazaron la apelación del hombre. Indicaron que, al no haberse suscrito un pacto convivencial, los bienes adquiridos durante la convivencia no se dividen de manera automática, como ocurre en el matrimonio.
El Tribunal subrayó que la autonomía de la voluntad es clave en las uniones convivenciales, lo que implica que las partes tienen la opción de registrar su unión y establecer pactos sobre los bienes adquiridos, pero no están obligados a hacerlo. En este caso, la falta de un acuerdo formal entre las partes significaba que los bienes quedaban en el patrimonio de quien los adquirió.
Argumentos de la Cámara
Las magistradas explicaron que el hecho de haber participado en un crédito hipotecario no genera automáticamente derechos sobre el bien, en este caso la vivienda, si no se prueba una contribución efectiva. “No existe prueba alguna que acredite el aporte dinerario del accionante”, señalaron, y destacaron que todas las cuotas del crédito y los costos de la construcción fueron asumidos por la demandada.
Finalmente, las juezas reiteraron que, a diferencia del matrimonio, las uniones convivenciales no crean una comunidad de bienes a menos que haya un acuerdo entre las partes. Este principio es clave para entender las diferencias legales entre ambas figuras y sus efectos patrimoniales.
Para más información, se puede consultar el fallo completo en la página oficial del Poder Judicial de La Pampa.