El Tribunal de Impugnación confirmó el sobreseimiento de una empleada de la CEVic por inimputabilidad
- La Pampa
- 2 mar
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El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa ratificó el sobreseimiento de la empleada de la Cooperativa de Electricidad, Créditos, Obras y Servicios Públicos de Victorica Limitada (CEVic), quien el año pasado rompió vidrios, equipamiento y mobiliario en la sede de la entidad.

El fallo, emitido el pasado jueves, rechazó la impugnación presentada por la CEVic y confirmó la decisión del juez de Control de la Cuarta Circunscripción Judicial, Carlos Espínola, quien en septiembre de 2024 sobreseyó a la acusada tras determinar que al momento del hecho se encontraba en un estado de inimputabilidad.
📌 Un episodio de crisis y una pericia determinante
El caso se originó el 23 de enero de 2024, cuando la trabajadora ingresó a las oficinas de la CEVic y causó serios daños en computadoras, muebles y hasta en vehículos de la cooperativa. La entidad había solicitado que el fallo fuera revocado, alegando que no se habían valorado correctamente todas las pruebas, incluidos registros fílmicos del incidente.
Sin embargo, el Tribunal de Impugnación desestimó el planteo de la querella y ratificó el sobreseimiento al considerar que la decisión judicial se basó en informes periciales sólidos.
Uno de los elementos clave en la causa fue el informe psiquiátrico elaborado por el forense José Konkurat, quien determinó que la acusada sufrió "un episodio de excitación psicomotriz asociado a un trastorno por estrés postraumático", lo que le impidió comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones en el momento del incidente.
Además, la defensa argumentó que la imputada "no presenta signos de patologías psiquiátricas mayores", pero que su accionar se debió a recuerdos intrusivos de situaciones traumáticas, afectando su capacidad de control.
El fallo también menciona posibles antecedentes de violencia familiar y laboral dentro de la cooperativa, lo que habría contribuido a la desestabilización emocional de la trabajadora.
📜 El fundamento legal del sobreseimiento
El juez Espínola había dictado el sobreseimiento en base al artículo 284, inciso 4° del Código Procesal Penal y el artículo 34, inciso 1° del Código Penal, que establece la inimputabilidad cuando una persona "no haya podido en el momento del hecho comprender la criminalidad de su acto o dirigir sus acciones".
El Tribunal de Impugnación Penal sostuvo que la resolución del juez de Control tenía sustento en las pericias psiquiátricas y en la opinión de los profesionales de la salud mental que intervinieron en el caso, por lo que rechazó la apelación de la CEVic y archivó la causa.
🔎 Conclusión: un fallo basado en pruebas periciales
Con esta resolución, la justicia pampeana reafirma la importancia de los peritajes médicos y psicológicos en los procesos judiciales, estableciendo que en este caso no hubo responsabilidad penal debido a la condición de inimputabilidad de la acusada.
La decisión, aunque genera controversia en la cooperativa afectada, cierra un capítulo en un caso donde la salud mental y el derecho penal se cruzaron, dejando en claro que la responsabilidad legal no siempre puede aplicarse de manera absoluta, sino que debe evaluarse en función del estado psíquico del acusado en el momento del hecho.