Docente deberá pagar más de 900 mil pesos por maltrato psíquico a una alumna
- La Pampa
- 9 abr
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El juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, dictó este martes una sentencia de alto impacto: condenó a la docente Ana Cecilia Contreras a 60 días-multa, equivalentes a 913.800 pesos, por haber incurrido en maltrato psíquico contra una adolescente, alumna de cuarto año, en el marco de sus funciones docentes. El fallo se enmarca en el artículo 121, inciso 1° del Código Contravencional de La Pampa.

La causa se inició a raíz de una denuncia presentada por el padre de la estudiante, quien aseguró que su hija fue víctima de comentarios ofensivos por parte de la docente durante una clase, en un contexto especialmente sensible para la joven, de ascendencia israelí.
Según la denuncia, Contreras, con conocimiento del origen y vínculos personales de la alumna con Israel, expresó en el aula afirmaciones como que “todo el que vivía en Israel era un genocida o terrorista”, que “todo era culpa del pueblo judío” y que “lo que estaba haciendo el grupo Hamas estaba bien”, incluso en referencia a la matanza de civiles e infantes. El juez destacó que estos comentarios se realizaron “de forma deliberada” y sin ningún tipo de neutralidad, en clara alusión favorable al grupo Hamas —considerado organización terrorista por numerosos países— y en detrimento del pueblo judío.
Boga Doyhenard fue categórico al sostener que “los comentarios ofensivos atribuidos a la imputada existieron y lo fueron en el contexto referido por la estudiante y sus compañeras”. Incluso remarcó que varias alumnas se presentaron espontáneamente en la dirección del colegio para denunciar los hechos, todas coincidiendo en la percepción negativa que les causaron las palabras y el tono utilizado por la docente.
Además de la multa económica, la condena incluye una prohibición de contacto y comunicación con la víctima por el plazo de un año, una amonestación formal, y la obligación de participar en un seminario virtual de formación docente titulado “Convivencia y participación escolar: el proceso de una construcción grupal”, dictado por la Universidad Nacional de La Pampa. La finalidad de esta instancia formativa será modificar comportamientos pedagógicos y prevenir futuras situaciones similares.
El magistrado también resaltó la falta de empatía de Contreras y una actitud docente que no permitía la expresión de opiniones contrarias en el aula, contradiciendo su defensa, donde alegó promover el debate y la diversidad de posturas.
En cuanto a otras contravenciones previstas en los artículos 95 y 96, inciso 3° del Código Contravencional, la docente fue absuelta por ausencia de acusación fiscal.
Por último, el juez expresó que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero subrayó con claridad que “toda persona es plenamente responsable por las consecuencias de su accionar”. Este fallo marca un precedente importante en el ámbito educativo, recordando que la libertad dentro del aula debe ejercerse con responsabilidad, respeto y empatía hacia todos los estudiantes.