La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, en un resolución reciente, confirmó un fallo de primera instancia en una demanda de alimentos contra un padre. “Quien engendra descendencia debe procurarle la misma atención alimentaria” a todos sus hijos, señaló.
El padre había argumentado que, atento a su remuneración como alambrador, estaba impedido de cubrir la cuota alimentaria mensual de 10.000 pesos para dos hijas porque tiene otros tres hijos.
Los jueces de la Sala B, Rodolfo Rodríguez –autor del primer voto– y Roberto Ibañez respondieron que “quien engendró descendencia, debe asumir responsablemente su paternidad y hacer los esfuerzos necesarios para atender satisfactoriamente las necesidades de todos sus hijos” y agregaron que “las necesidades de los hijos suelen ser diferentes según la edad. Por ello, la cuota alimentaria puede ser distinta y no resulta de sumar el mismo porcentaje para cada uno de ellos”.
El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de primera instancia del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de aquella ciudad, a cargo de la jueza Ana Clara Pérez Ballester. En él se cuestionó la fijación de la cuota en 10.000 pesos –la madre había solicitado 12.000– y se pidió su reducción a 6.000. La resolución de la Cámara no está firme y el padre aún puede ir en casación al Superior Tribunal de Justicia.
Sin fundamentos
“Como cuestión preliminar diré que el recurso se encuentra desierto porque el recurrente no realizó una crítica adecuada ni concreta a la fundamentación de la jueza, ni expuso las razones por las cuales, según su criterio, la sentenciante se equivocó al fijar la cuota alimentaria en 10.000 pesos”, indicó Rodríguez.
En ese sentido, el Tribunal se remitió a los dichos de Pérez Ballester. La jueza indicó en el fallo que “entiendo que dicha suma (6.000 pesos) es insuficiente para cubrir las necesidades de dos niñas de apenas dos años de edad, de conformidad a lo establecido por al artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que si bien su costo no fue mínimamente calculado por la madre (…), teniendo en cuenta los aumentos de los precios en todos los rubros, los cuales son de público conocimiento, deberá el progenitor esforzarse para cumplir con una cuota acorde a las necesidades de sus hijas”.
Inmediatamente acotó: “Considerando las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental que le ocupan, y no habiendo denunciado y mucho menos acreditado imposibilidad o falta de aptitud laboral, el progenitor deberá arbitrar los medios necesarios para generar ingresos suficientes para cubrir la cuota alimentaria de sus pequeñas hijas; debiendo, en caso de ser necesario, conseguir un trabajo alternativo productivo, por lo menos para los meses en que su actividad principal sea nula o escasa”.
“No hacer oídos sordos”
“El fundamento de la jueza no fue rebatido con circunstancias de hecho concretas y acreditadas por el recurrente, quien simplemente se limitó a discrepar con ella; lo que no constituyó una crítica razonada a la sentencia”, indicaron los camaristas.
“Los alimentos comprenden la satisfacción de las necesidades de los hijos en cuanto a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio –añadieron–; (…) si se fijara una suma inferior a 5.000 pesos por cada niña, se verían seriamente violentados sus derechos, amparados en la Convención de los Derechos del Niño, cuyo artículo 27 expresamente reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, correspondiendo a los padres (o personas encargadas del niño) tal obligación”.
Por último, Rodríguez e Ibañez subrayaron que “sobre esta base, los jueces no debemos hacer oído sordos a la innegable crisis económica que nos afecta, con la consiguiente depreciación de la moneda mes a mes. Por ello debe contemplarse una suma que permita a las niñas obtener una manutención razonable, y en este sentido no se pueden fijar valores alimentarios disminuidos que no cubran en absoluto las necesidades de ellas”. fuente Diario Textual