A los fines de aportar al aislamiento social preventivo y obligatorio para cuidar la salud de la población y en línea con lo dispuesto por el presidente de la Nación, se informó a la comunidad las aplicaciones locales sobre actividades comerciales, de acuerdo al decreto presidencial 297/2020.
Deben estar cerrados:
Actividades religiosas; agencia de viajes y turismo; armerías, casa de camping, pesca y similares; boliches, discotecas, bares, cantinas, pub y similares; canchas de fútbol, tenis, paddle y similares; comercios de productos de bienes y servicios no esenciales; empresas constructoras (sólo abren las que estén ejecutando obra pública); hotelería y alojamientos en general como departamentos y albergues transitorios; talleres mecánicos, bicicleterías; tiendas de ropa, zapaterías y similares; venta de bienes y servicios de computación, teléfonos y tecnológicos. Tampoco pueden instalarse vendedores ambulantes y está prohibida la venta ambulante. Los vendedores de descartables estarán cerrados al público en general.
Pueden mantenerse abiertos:
Cadeterías (con previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas); casas de comida/Comida preparadas/rotiserías sólo con delivery y con medidas de higiene extremadas; comercios minoristas con venta de alimentos (con restricciones de ocupación, previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas); consultorios médicos (con restricciones de ocupación, previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas); corredores, consignatarios y comercio de productos agropecuarios (con restricciones de ocupación, previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas); correo, paqueterías y servicios postales (con restricciones de ocupación, previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas); estaciones de servicio (con restricciones de ocupación, previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas); farmacias (con restricciones de ocupación, previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas); ferreterías (con restricciones de ocupación, previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas); industrias alimentarias (con previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas); lavanderías (con restricciones de ocupación, previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas); panaderías, pastelerías, heladerías, fábricas de pastas y otros comercios de elaboración de comestibles (con restricciones de ocupación, previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas y se les hace la recomendación de implementar delivery); productores locales de alimentos (con restricciones de ocupación, previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas, con la misma recomendación de usar delivery); proveedores de insumos del agro (con restricciones de ocupación, previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas); proveedores y distribuidores de agua potable y bebidas (con previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas); provisión de garrafas (con restricciones de ocupación, previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas); salas velatorias, florerías y marmolerías (con guardia pasiva para servicios esenciales para familiares directos de la/del fallecida/o. Con previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas); servicios de comunicación y telecomunicaciones (con previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas; empresas que prestan servicios de limpieza (con previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas); servicios de vigilancia privada (con previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas); supermercados, mayoristas y minoristas (solo para alimentos, artículos de limpieza y primera necesidad y con restricciones de ocupación, previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas); transporte de productos, empresas de logística y paquetería (con previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas); transporte público de pasajeros, micros, minibuses, entre otros (con previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas); venta de artículos de limpieza e higiene personal (con restricciones de ocupación, previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas); venta de insumos sanitarios y equipamiento médico (con restricciones de ocupación, previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas); y veterinarias y forrajerías (con restricciones de ocupación, previsiones de distancia interpersonal y medidas de higiene extremadas). Las casas de venta de descartables podrán estar abiertas exclusivamente para venta a rubros de comida.