Aportes no reintegrables para potenciar las oportunidades de las PyMEs. El Programa DesarrollAR está dirigido a las micro, pequeñas y medianas empresas productoras y/o elaboradoras de alimentos y/o bebidas, con el objetivo de potenciar las oportunidades de las PyMEs para agregar valor y mejorar sus procesos productivos e industriales.
El Ministerio de la Producción a través de la Subdirección de Desarrollo Agroalimentario, informa sobre la convocatoria para inscribirse en el “Programa Nacional de Promoción de Agregado de Valor en las PyMEs de Alimentos para el Desarrollo Regional- DesarrollAR”.
Para sumarse a esta iniciativa que depende de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, los interesados podrán inscribirse en el Registro de Beneficiarios, desde el 1 de junio hasta el 30 de junio de 2022 inclusive.
El Programa DesarrollAR está dirigido a las micro, pequeñas y medianas empresas productoras y/o elaboradoras de alimentos y/o bebidas, con el objetivo de potenciar las oportunidades de las PyMEs para agregar valor y mejorar sus procesos productivos e industriales.
La asistencia económica que brinda “DesarrollAR” consiste en:
Reintegro equivalente como máximo hasta el 50% del monto total de la inversión realizada, y con un límite de hasta $ 1.200.000, en mejoras en infraestructura, obras menores, adquisición de instalaciones y maquinaria para modernizar la línea de producción, insumos necesarios para modernización de procesos productivos y/o adquisición o adopción de tecnologías digitales para modernizar procesos y/o sistemas industriales y comerciales, así como el control de los mismos.
Cuando en el caso del punto anterior, la inversión prevista en el proyecto guarde además relación directa con la implementación necesaria para lograr la certificación relativa al Certificado Oficial que le resulte aplicable, se podrá solicitar un reintegro adicional de hasta $300.000, incluidas las mejoras necesarias para su obtención, así como los gastos de certificación y/o auditoría relativa al Certificado Oficial respectivo, una vez obtenido y siempre que ello se hubiera consignado y solicitado en el formulario previsto en el Anexo I de la presente, como requisito excluyente.