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Carlos Kisner 200

Confirman condena por incumplimiento de deberes al Presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel

  • Foto del escritor: La Pampa
    La Pampa
  • 11 feb
  • 2 Min. de lectura

La Sala “B” del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los jueces Mauricio Piombi y Filinto Rebechi, resolvió rechazar el recurso de impugnación interpuesto por la defensa de Oscar Hugo Martínez, confirmando así su condena por incumplimiento de los deberes de funcionario público.


📌 El origen de la causa

El proceso judicial, identificado como Legajo Nº 4578/2, se inició a partir de la sentencia dictada por la Sala “A” del Tribunal de Impugnación Penal el 21 de mayo de 2024. En aquella oportunidad, los jueces Gabriel Lauce Tedín y María Eugenia Schijvarger aceptaron el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal de la IV Circunscripción Judicial y revocaron la absolución inicial que había sido dictada por el juez Marcelo Pagano en febrero de 2024.


Como resultado de esta revisión, Martínez fue condenado como autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en dos hechos, en concurso real. La sentencia estableció una pena de $5.000 de multa y dos meses de inhabilitación especial para ejercer el cargo de Presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel.


📌 Los hechos que motivaron la condena

La condena se basa en dos acciones de Martínez en el ejercicio de su cargo:

🔹 El libramiento de un cheque posdatado perteneciente a la Comisión de Fomento.

🔹 La constitución de la entidad como garante de deuda, sin la autorización del Poder Ejecutivo Provincial, en beneficio de la sociedad “La Yolanda S.R.L.”.


📌 Intento de impugnación y fallo definitivo

Ante esta condena, la defensa de Martínez, encabezada por el abogado Walter Damián Díaz, presentó un recurso de impugnación ante la Sala “B” del Tribunal de Impugnación Penal, argumentando errores en la valoración de la ley sustantiva y en la interpretación de las regulaciones del Banco Central sobre cheques.


Sin embargo, el tribunal consideró que los fundamentos de la defensa no eran suficientes para modificar la condena, ratificando en su totalidad la sentencia previa.


📌 Extracto del fallo

El fallo sostiene que:

🔹 Martínez, en su rol de Presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel, emitió un cheque para garantizar una deuda de “La Yolanda S.R.L.” sin solicitar autorización previa para asumir dicha deuda como fiador solidario.

🔹 Dicha acción infringe la Ley Provincial 1597, en su artículo 143 inciso 6, en relación con su último párrafo.


📌 Consecuencias de la resolución

Con la ratificación de la condena, Oscar Hugo Martínez deberá cumplir con la pena impuesta, quedando inhabilitado temporalmente para ejercer su cargo en la Comisión de Fomento de Loventuel.


📌 ¿Puede apelar?

Si bien el fallo del Tribunal de Impugnación Penal es firme, Martínez aún puede recurrir a una apelación ante instancias superiores.


Esta resolución marca un precedente en materia de control sobre el manejo de fondos públicos y la responsabilidad de los funcionarios en el cumplimiento de las normativas provinciales.

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