El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, con las firmas de los jueces Fabricio Losi y Victoria Elena Fresco, declaró inadmisible el recurso de casación que presentó el abogado defensor de Nicolás Echeveste Soto, y confirmó la condena a 9 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal.
El episodio por el cual fue condenado Echeveste ocurrió el 26 de septiembre de 2020, cuando cinco jóvenes, tres varones y dos chicas, se encontraban en una reunión de amigos en la veterinaria “San Jorge”, de la localidad de Colonia Barón, propiedad del padre de uno de los concurrentes. En un momento, la adolescente, Echeveste y otro joven quedaron solos en un altillo del lugar, mientras los otros dos asistentes, se retiraron a otros ambientes del local.
La Justicia consideró probado que en ese lugar se produjo la violación por parte de Echeveste a la adolescente, con el auxilio del otro joven. La prueba que consideró el juez de juicio para arribar a la condena, luego de oír a los acusados, consta de las declaraciones de la víctima, en Cámara Gesell, de sus padres, una prima y quien en ese momento era su novio; también del joven cuyo padre es dueño de la veterinaria, de la chica que se encontraba en el lugar cuando ocurrieron los hechos y de sus padres y hermano; asimismo de las testimoniales de las licenciadas María Mercedes del Pozo, Luciana María Brito Astrada, Ana Belén Herrero, Ileana Elisabet Martín, Abigail Bertone; del comisario Diego Antonio Humberto Riela y de los oficiales Maximiliano Cuello, Marcelo Nicolás Wirtz, Lisandro Matías Mansilla, del los médicos forenses Gustavo Andrés Ferreyra y José Marcos Koncurat y de otros testigos.
Casación.
El Tribunal de Impugnación Penal, que revisó la sentencia, confirmó la condena del juez de primera instancia. Por ese motivo, el defensor de Echeveste, el abogado José Mario Aguerrido, interpuso un recurso de casación contra lo resuelto por el TIP. El abogado, en primer término, planteó que el TIP se apartó de la propuesta defensiva y omitió considerar que licenciada del Pozo -en una causa similar- solicitó no intervenir en la pericia psicológica por haberlo hecho en la cámara Gesell, algo que no hizo en el expediente de su defendido.
Aguerrido explicó que en el otro expediente, del Pozo pidió su apartamiento solo por razones objetivas generadas por su multiactuación. Apreció que la perito intervino en este caso a sabiendas de que no lo haría de manera objetiva y con falta de rigurosidad en la evaluación pericial. Afirmó así que la intervención de la licenciada del Pozo se produjo sin objetividad ni rigurosidad profesional. Por esa razón, pidió la exclusión de la pericia psicológica realizada en el marco de la investigación.
En cuanto a la valoración de la prueba, Aguerrido entendió que fue arbitraria. Explicó que el tribunal avaló lo actuado por la Audiencia de Juicio sobre la base del testimonio de la víctima, sin analizar en concreto, el enfrentamiento de ese testimonio con otros cuatro.
Por último, cuestionó el razonamiento de los jueces intervinientes, propuso la afectación de la sana crítica racional y, con ello, la argumentación expresada en la sentencia, lo que determina nuevamente la invocada causal de arbitrariedad, la afectación al derecho de defensa, del derecho al recurso y la de obtener la tutela judicial efectiva.
La respuesta.
El STJ respondió en primer lugar al planteo referido a la perito psicóloga del Pozo. Dijo que la profesional, en el ámbito judicial, es un auxiliar que mediante la administración de técnicas psicológicas aporta información a la causa penal relacionada con la evaluación del daño psicológico de las víctimas de un hecho delictivo y así definir el daño psíquico.
Explicó que judicialmente se recurre a esta especialidad, en aquellos casos que involucren testimonios de niñas, niños y adolescentes, como así también adultos. Sin embargo, dejó en claro que es el tribunal quien debe conformar su convicción sobre la base de toda la prueba producida en el juicio, entre ellas las declaraciones testimoniales e informes periciales.
En ese sentido, los ministros del STJ sostuvieron que el reclamo de Aguerrido no se identifica con ninguna de las causales que sustentan la habilitación del recurso de casación. Solo se pretende la exclusión y desestimación de lo valorado por la licenciada Del Pozo por no haberse conducido de la misma forma que lo hizo en otro expediente.
“Debe destacarse que en ningún momento se señala un agravio actual y concreto, un error de derecho, o afectación a derecho y garantía que deriven exclusivamente de este caso, ni demostración alguna de imparcialidad. La defensa presume todo ello, por la simple circunstancia que la licenciada lo manifestó en otra causa, empero nunca dijo nada en la actual”, respondieron Losi y Fresco.
En cuanto a la supuesta arbitrariedad que Aguerrido le atribuyó a la resolución del TIP, el STJ afirmó que no se ofrecen los precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema que resulten susceptibles de ser aplicados al presente caso, tal como reza la enunciación del referido motivo legal. “La resolución dictada por el TIP, objeto del presente recurso examinado, no se enrola en ninguna falencia de derecho y por el contrario se presenta coherente, cuyo camino discursivo no tiene fisuras de argumentación”, sostuvieron.