Una iniciativa presentada en la Cámara de Diputados de la Nación, propone que en casos de delitos -cohecho, enriquecimiento ilícito, exacciones ilegales y/o malversación de fondos- un funcionario no pueda acceder a un juicio abreviado.
El legislador Martín Berhongaray (#UCR) pretende que se modifique en algunos aspectos el Código Procesal Penal de la Nación y el Código Procesal Federal. En diálogo con LA ARENA dijo que considera que esos hechos deben ser juzgados en juicios orales y públicos porque exceden el interés de las partes y se trata de verdaderas cuestiones de orden público.
-¿De qué se trata la propuesta?
-Básicamente propongo incorporar dos modificaciones, una al Código Procesal Penal de la Nación, y otra al Código Procesal Penal Federal que ya rige en algunas partes del país, para impedir que pueda proceder el juicio abreviado cuando un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, haya participado del delito.
-¿En qué casos procede el juicio abreviado y en qué consiste?
-El juicio abreviado es un procedimiento más corto, que está previsto tanto en la legislación procesal que rige a nivel nacional y también en la que rige en los órdenes provinciales. El requisito central para que procede es que exista un acuerdo entre las partes, es decir, entre el Ministerio Público Fiscal y entre el enjuiciado que tiene que tener la asistencia de su defensor.
-¿En qué se tienen que poner de acuerdo el Ministerio Público y el imputado?
-Tienen que convenir acerca de la existencia del hecho, sobre la participación que tuvo en ese hecho el acusado y sobre la calificación legal. Ese acuerdo evita el juicio oral siempre y cuando el Tribunal de Juicio que interviene no rechace la solicitud.
-¿Cómo funciona en la práctica el juicio abreviado?
-Cuando el Ministerio Público Fiscal estima que en el caso concreto hay que imponer una pena menor a 6 años de prisión, puede pedir que se haga un juicio abreviado buscando así acelerar el proceso y llegar a una sentencia. El problema es que muchas veces esta herramienta que debería ser excepcional se usa de manera desmedida.
-¿Por qué no juicio abreviado en el caso de los funcionarios públicos?
-Porque con las reglas actuales, prácticamente la totalidad de los delitos que cometan los funcionarios públicos son pasibles de conseguir un juicio abreviado. ¿Ejemplos? Un cohecho, un enriquecimiento ilícito, las exacciones ilegales, la malversación de caudales públicos, etc.
Por eso creo que es conveniente limitar el uso de esta herramienta, porque es claro que estamos ante hechos que superan el interés de las partes y que son verdaderas cuestiones de orden público.
-¿Por qué no debe haber acuerdo de partes en esos casos?
-Porque hay que privilegiar el interés general de que la sentencia que se dicte esté fundada en un análisis completo y exhaustivo de todos los elementos de prueba, y eso solo lo permite el desarrollo del juicio oral y público. Es fundamental que se llegue a la certeza sobre el hecho y sobre su autoría, es decir, saber a ciencia cierta qué fue lo que ocurrió y cuáles fueron las responsabilidades. Para eso hay que impedir que se pueda pactar la supresión del debate oral.
-¿La propuesta, de ser aprobada, se aplicaría hacia el futuro o alcanzaría a las causas en trámite?
-Si esto se aprueba va a ser de aplicación inmediata a todas las causas en trámite, porque son reformas al sistema procesal. Esa es una gran diferencia que existe con la legislación de fondo como es el Código Penal donde rige el principio de la no aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa. Mientras las reformas introducidas al derecho penal pueden ser más gravosas o beneficiosas para el imputado, no pasa lo mismo con el derecho procesal donde nunca se puede considerar como más gravoso o beneficioso para el encausado. En todo caso puede ser más o menos eficiente. La Arena