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Carlos Kisner 200
Foto del escritorLa Pampa

Autorizan el cambio de nombre de una mujer tras considerar que el original afectaba sus intereses personalísimos

En una reciente resolución, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa revocó un fallo de primera instancia y autorizó la modificación del nombre de una mujer, al considerar que el nombre original constituía "un agravio a sus intereses personalísimos". El cambio fue impulsado por un informe psicológico que demostró el impacto negativo del nombre en la salud emocional de la demandante.


En abril pasado, un tribunal de primera instancia había rechazado la demanda de cambio de nombre presentada por M., al no considerar probados los "justos motivos" requeridos por el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación. El fallo inicial indicaba que existían "dudas, fisuras e inseguridades" en los fundamentos de la acción, por lo que se desestimó la solicitud.


Sin embargo, la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones revocó esa decisión, destacando que el nuevo Código Civil y Comercial introduce modificaciones sustanciales en la interpretación de los requisitos para el cambio de nombre. Estas modificaciones amplían la perspectiva de derechos humanos y consideran la realidad personal de quien solicita el cambio.


En su recurso de apelación, M. señaló que no se identificaba con su nombre registrado, lo cual le generaba un malestar considerable. Este malestar fue corroborado por un informe psicológico emitido por la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos (OAVDyT), que destacó el impacto negativo del nombre en la autoestima y bienestar emocional de la demandante. El informe describía cómo el nombre provocaba sentimientos de vergüenza, inseguridad y aislamiento social, interfiriendo en su vida cotidiana.


La Cámara subrayó la importancia de considerar el nombre como un atributo esencial de la identidad, protegido por la Constitución Nacional y normas internacionales. Al evaluar la solicitud de cambio de nombre, el Tribunal sostuvo que debía prevalecer una solución que respetara la autonomía y voluntad personal de la demandante.


Finalmente, la Cámara determinó que el nombre original de M. causaba un perjuicio significativo a sus intereses personalísimos, lo que justificaba la procedencia de la acción de cambio de nombre. Además, se aseguró que la modificación no implicaba un riesgo para la seguridad jurídica, otro factor relevante en este tipo de procesos.


Esta decisión representa un avance en el reconocimiento de los derechos individuales y la importancia de respetar la identidad personal en situaciones donde el nombre registrado afecta negativamente la vida de una persona.

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