Las actividades económicas habilitadas podrán realizarse entre las 6 y las 18 horas. Los locales gastronómicos sumarán, además, la modalidad delivery hasta las 23 horas.
La circulación estará restringida entre las 18 y las 6 horas, excepto para esenciales, tal como ocurre en la actualidad. Fuera del horario de restricción no será necesario el permiso de circulación.
Las nuevas medidas rigen desde el lunes 31 de mayo y estarán vigentes hasta el día 7 de junio inclusive, fecha en que se cumplen los 28 días que constituyen dos ciclos virales de la enfermedad.
El Decreto provincial, que será publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se dicta en orden a la normativa nacional, sus facultades y la situación epidemiológica de La Pampa. Por ello establece que, de mantenerse los parámetros de alto riesgo epidemiológico, los días sábado 5 y domingo 6 regirán nuevamente los alcances del DNU nacional por lo que se incrementarán las restricciones.
Actividades Suspendidas en todo el territorio provincial.
La circulación de las personas entre las 18:00 horas y las 06:00 horas con excepción de personas afectadas a actividades esenciales y las personas con turnos de vacunación y su acompañante, si correspondiere.
Actividades de permanencia y reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos al aire libre.
Práctica o entrenamiento de cualquier deporte en lugares cerrados.
Práctica o entrenamiento grupal de todo tipo de deportes al aire libre.
Actividades de casinos, bingos, discotecas, salones de fiestas y salones de fiestas infantiles.
Todo tipo actividades y/o eventos culturales, turísticos, sociales, recreativos y religiosos que impliquen concurrencia de personas, excepto las económicas habilitadas por cada Municipalidad o Comisión de Fomento en fecha previa al 18 de mayo de 2021 y siempre que se realicen al aire libre.
Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, excepto que funcionen al aire libre y con un máximo permitido de hasta 10 personas.
Locales comerciales entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, excepto farmacias y actividad de expendio de combustibles.
Locales gastronómicos (restaurantes, bares, rotiserías, etc) entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, excepto la modalidad de reparto a domicilio que podrá realizarse hasta las 23:00 horas.
Dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, de gestión pública y privada, y los centros de formación profesional y la actividad de los Jardines maternales y de infantes de gestión privada enmarcados en la Ley Provincial N° 251. APN
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