top of page
banner_PampaSeguridadActiva_737x125.gif
publi chica 2.jpg
cewtv 300.jpeg
DULCE MANIA CHICO
plex ago 2023_edited.jpg
Carlos Kisner 200

Aprueban proyecto sobre "Campaña de donación de plasma". Diputada Lorena Clara es autora

  • Foto del escritor: Winifreda
    Winifreda
  • 26 sept 2020
  • 4 Min. de lectura

En la sesión ordinaria del pasado 24 de septiembre se sancionó con fuerza de ley el proyecto sobre la "Campaña de donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19", el cual fue desarrollada en conjunto por las diputadas Lorena Clara y Alicia Mayoral , en una clara muestra de que se está trabajando sin distinción política por la salud de los pampeanos


Esta campaña tiene por objetivo promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de coronavirus.


Si bien no está fehacientemente comprobada su eficacia y es un procedimiento experimental, su uso está siendo muy beneficioso en personas que están cursando la enfermedad , y no pudiendo formar sus propios anticuerpos para enfrentarla.


"La donación es un gesto solidario y voluntario digno de destacar y crea esperanzas hasta tanto logremos que llegue la tan ansiada vacuna. Este altruismo nos sacará adelante frente a la actual Pandemia" comenta la diputada winifredense.


El texto completo del dictamen del proyecto sancionado es el siguiente:


 

Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa

COMISIÓN DE:

LEGISLACIÓN SOCIAL Y SALUD PÚBLICA

D I C T Á M E N



Vuestra Comisión de LEGISLACIÓN SOCIAL Y SALUD PÚBLICA, ha considerado el PROYECTO DE LEY Nº 204/20 de las Diputadas MAYORAL y CAIMARI, y los Diputados Julio GONZÁLEZ, ZANOLI, MARÍN, BEILMANN, AVENDAÑO, BALSA, ROJAS, MONTES de OCA y ROBLEDO del Bloque FRE.JU.PA., por el que se crea en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa la “Campaña de donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de Covid 19”; y el PROYECTO DE LEY Nº 215/20 de la Diputada CLARA del Bloque Unión Cívica Radical, por el que la provincia de La Pampa adhiere a la Ley Nacional de “Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19”, UNIFICADOS los mismos; y por UNANIMIDAD, y por las razones que dará su miembro informante, aconseja su APROBACIÓN, con las siguientes modificaciones y redacción:


LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y


Artículo 1°: OBJETO. La presente Ley tiene por objeto promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación, y promover propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia sanitaria de dicha donación, con carácter voluntario, altruista y desinteresado, en el marco de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia de Covid-19. Tales donantes deben ser aptos de acuerdos a criterios de elegibilidad establecidos por la autoridad de aplicación.


Artículo 2°- REGISTRO PROVINCIAL. Créase el “Registro Provincial de Pacientes de donantes de plasma de pacientes Recuperados de COVID-19”, que estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente Ley, respetando el cumplimiento de protección de datos personales.


Artículo 3°.- CAMPAÑA. Crease en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa, la “Campaña de donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19”, y declárese a la misma de interés público provincial.


Artículo 4°.- OBJETIVOS. La presente Ley tiene como objetivos: a) Asegurar la difusión de la información sobre los conceptos, procesos e impactos de la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados, a toda la sociedad, pero fundamentalmente a pacientes convalecientes recuperados de COVID-19; b) Garantizar la disponibilidad con fines terapéuticos de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19; y c) Mejorar el pronóstico de pacientes críticos, a través de la terapia de administración de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19.


Artículo 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.


Artículo 6°.- LICENCIA ESPECIAL. Los pacientes recuperados de COVID-19 donantes de plasma sanguíneo y que sean trabajadoras/es que se desempeñen bajo relación de dependencia, en el ámbito público o privado, gozarán de una licencia especial remunerada de dos (2) días por cada donación de plasma que realicen, debiendo acreditar tal circunstancia ante el/la empleador/a mediante la presentación del certificado expedido por el Ministerio de Salud. Esta licencia no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del presentismo, ni cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba el/la trabajador/a.


Artículo 7°.- FUNCIONES. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación, las siguientes:

a) Garantizar que los donantes cumplan con todos los criterios de elegibilidad de acuerdo a protocolos habilitados vigentes y hayan expresado su consentimiento informado para tal fin;

b) Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19;

c) Asegurar el acceso a la información sobre donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19 a todos los pacientes recuperados en la provincia de La Pampa;

d) Diseñar acciones para bregar desde los medios de comunicación y demás medios oficiales sobre la necesidad de la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19; y

e) Promover actividades de investigación.


Artículo 8°.- AUTORIZACION. Autorizase al Poder Ejecutivo provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para la aplicación de la presente Ley.


Artículo 9°.- VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial; y regirá durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria en la Provincia.


Artículo 10.- De forma.


DADA EN LA SALA DE COMISIONES, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil veinte.


 


cew - publi.jpg
ACA - PUBLI 2025.jpg
el abuelo rene - abr 2023 - 400.jpg
DENGUE 300 X 300.gif
atuel es pampeano gif_edited.png
bottom of page