Todos los emprendimientos de plantación de más de 20 hectáreas que se realicen a partir del 2020 deberán contar con la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), dispuso este martes el Gobierno.
El RENSPA, que depende del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, deberá aprobar las explotaciones agrícolas y forestales. Así lo dispuso el Gobierno nacional a través de la Resolución 225/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.
El registro, dijo el Gobierno, permite mantener actualizados los datos, fortalece el control sanitario preservando la sanidad animal y vegetal y la calidad, higiene e inocuidad de los productos agropecuarios, insumos y alimentos, viabilizando el control de las normas que obligan a los productores a prevenir, erradicar y controlar enfermedades y plagas.
Esto, dice la normativa, permite una rápida respuesta ante una emergencia fitozoosanitaria y vincula al productor con las políticas fitozoosanitarias que impulsa el Estado Nacional y habilita trámites con otros organismos. La secretaría de Agricultura hará efectivo el pago del Beneficio del Apoyo Económico No Reintegrable al titular del proyecto, mediante transferencia bancaria a la cuenta que hubiere declarado y respecto de la cual remitiera la pertinente certificación de la respectiva entidad financiera. Fuente NA