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Ordenan restitución de niñas pampeanas


EL PADRE SE LLEVO DOS HIJAS A ESTADOS UNIDOS SIN CONSENTIMIENTO MATERNO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa admitió el recurso de apelación interpuesto por una madre y le ordenó al juez de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, Andrés Zulaica, que promueva «sin dilaciones» la acción de restitución internacional de sus dos hijas -menores de edad-, quienes fueron trasladadas por el padre a Estados Unidos sin la autorización de la peticionante.

Dicha resolución fue adoptada por las juezas que conforman la Sala 1, Marina Alvarez y Laura Torres, luego que Zulaica rechazara por improcedente la acción de restitución internacional, se declarara incompetente y señalara que eventualmente le correspondería a un juez norteamericano resolver la petición de la madre.

La mujer promovió la acción de restitución internacional contra el progenitor de las niñas y pidió que se ordene el regreso al domicilio que compartían en la zona rural de una localidad ubicada en el centro-este de la provincia, según informó ayer prensa del STJ.

Hace unos meses la pareja había decidido trasladarse desde Estados Unidos a la Argentina para radicarse aquí junto a sus hijas, quienes nacieron y «transcurrieron toda su existencia» en el país del norte. Sin embargo, la pareja se separó y el padre regresó a EE.UU. el 9 de septiembre, con las chicas y sin que la demandante hubiera dado su consentimiento.

Alvarez y Torres, al aceptar la apelación, expresaron que el trámite de restitución internacional debía disponerse «con la intervención y coordinación de la Autoridad Central» (de aplicación del convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores) -ya que la madre también inició actuaciones por la vía administrativa- y «sujetándose a las medidas que dispone el Protocolo de actuación para el funcionamiento de los convenios de sustracción internacional de niños, al cual adhirió el Superior Tribunal de Justicia el 29 de abril de este año».

Agregaron que, además, se requiera la colaboración de la Red Nacional de Jueces Expertos en restitución internacional de niños -cuyo miembro integrante en La Pampa es la jueza Daniela De la Iglesia- «para propiciar una pronta y eficaz aplicación de la Convención (de La Haya de 1980) a fin de lograr (…) el inmediato retorno seguro de las niñas».

Ellas, con el pronunciamiento a favor de la madre, admitieron la competencia de la Justicia provincial y la procedencia de la acción, «sin perjuicio de la defensa que el progenitor pueda oponer» en los Estados Unidos y en el marco de la propia Convención de La Haya y la discusión sobre los derechos de fondo respecto de la responsabilidad parental de ambos.

«Desoído».

La Cámara también cuestionó que Zulaica haya desoído absolutamente las posturas de la Fiscalía General y la Asesoría de Menores a favor de la restitución. Ambos remarcaron que, además de la Convención de La Haya, debía tener en cuenta la Convención Interamericana sobre Restitución de Menores de 1989. Inclusive, la Asesoría propuso que se inste a una suerte de conciliación entre los padres -vía Skype- para tratar de alcanzar una solución amistosa.

En otro tramo de la resolución, las juezas manifestaron que pretender que una argentina, residente en La Pampa, vaya a litigar a EE.UU. significaría «incumplir con los estándares básicos de acceso de justicia de tutela efectiva y protección de los derechos humanos y en particular, de las niñas». Y agregaron que frente a las interpretaciones de las convenciones internacionales y de los textos constitucionales, «la ilicitud del traslado debe ser analizada bajo la ley del lugar de residencia habitual del niño».

Incluso citaron jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos (caso «Abbot c/ Abbot»), fallando que el traslado de un menor al extranjero -en ese caso de Chile a EE.UU- en compañía del progenitor que detentaba la custodia y sin la autorización del otro padre (…) constituía una vulneración del derecho de custodia, en los términos de la Convención de La Haya, y habilitaba la acción de restitución.

«Para el sistema jurídico vigente en nuestro país, la facultad de decidir el lugar de residencia del niño/niña/adolescente, no es potestad exclusiva del progenitor que tiene la tenencia o custodia, sino que -por ser un acto de máxima trascendencia para la vida de aquellos-, debe ser producto de una decisión conjunta de ambos padres; y, además, si la autorización para salir de la Argentina junto con el otro progenitor incluyera implícitamente la autorización para cambiar de residencia fuera del país, desnaturalizaría las normas nacionales que preservan la comunicación del niño con ambos», dijeron Alvarez y Torres.

Sin contradicción.

Finalmente, la Cámara subrayó que «no existe contradicción alguna entre la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, en tanto ambos instrumentos -cada uno en su esfera- tienden a la protección del ‘interés superior del niño'»; y respecto de la competencia de los jueces argentinos, recordaron que la Corte Suprema indicó que «los derechos inherentes a la patria potestad que se pretenden hacer valer se hallan inescindiblemente ligados a la restitución del menor y esta materia es regulada por tratados internacionales, de naturaleza federal. En consecuencia, vale recordar que todos los jueces, de cualquier jerarquía y jurisdicción, pueden y deben aplicar la Constitución y las leyes de la Nación en las causas cuyo conocimiento les corresponda». La Arena

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