El intendente de Lonquimay, Luis Rogers (PJ), respira más tranquilo. La Sala 3 de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la condena al jefe comunal por el delito de trata de personas y ahora otro tribunal deberá imponer una nueva pena.
¿El argumento para anular la condena? Que le aplicaron en 2017 una pena a 5 años de prisión en base a la Ley 26.364, de Trata de Personas, pese a que esa norma no se encontraba vigente al momento en el que fueron sometidas a trata y prostitución algunas de las víctimas del prostíbulo Good Night.
De esta manera, no se puso en duda la investigación o los hechos. Lo que señaló hoy Casación tiene que ver con un detalle técnico: la aplicación de la ley, que modificará todas las penas.
La nueva sentencia deberá ser impuesta bajo la ley anterior, más «benigna» para los acusados. Rogers podría recibir una condena en suspenso o, directamente, ser absuelto.
El fallo fue firmado este viernes 25 de octubre. Casación estableció que se debe apartar al tribunal interviniente hasta el momento, anular las penas y reenviar la causa a otra sede, que deberá someterse a sorteo, con el fin de que realice una nueva graduación de penas de acuerdo a las consideraciones realizadas en el fallo.
En junio de 2017, el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa -integrado por Marcos Aguerrido, José Triputti y Pablo Díaz Lacava- dio a conocer la sentencia por el Caso Good Night. Los jueces condenaron al intendente Luis Rogers, al policía Carlos Alanís y al dueño del local Carlos Fernández a cinco años de prisión y una multa de 50 mil pesos por el delito de trata de personas. También fueron condenados, en esa oportunidad, Eduardo Mauricio Fernández y Brian Martín Saxs, un hermano del dueño y un empleado, respectivamente, a una pena de 2 años de prisión en suspenso.
Para esos jueces, el aporte del jefe comunal fue «esencial» para cometer el delito. «Para contribuir a la ejecución de ese acogimiento, se contó con el aporte esencial del Jefe de la Comisaría de Lonquimay, Carlos Alanís y del titular del Ejecutivo municipal, Luis Enrique Rogers, ambos funcionarios públicos al momento de materializarse las conductas en clara infracción a la ley de trata. El aporte de ambos servidores públicos al delito atribuido, si bien no adoptó las características de una organización criminal, contribuyó sin duda alguna a la consumación de los hechos verificados», dijeron en su momento.
¿Qué pasó ahora?
Los jueces de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, Liliana Elena Catucci, Eduardo Rafael Riggi y Angela Ester Ledesma, rechazaron, en rigor, casi todos los planteos de los defensores de los imputados. Incluso con duros términos a los acusados. Sin embargo hicieron lugar a uno de los pedidos de los defensores de Rogers, Fernando Flavio Castejón y Nicolás Vinuesa. Pero ese punto, aceptado por Casación, trastocará totalmente la sentencia original.
El planteo tiene que ver con la arbitrariedad y la violación del principio de irretroactividad de la ley penal y de la ley penal más benigna.
¿Qué significa? “Que Rogers fue condenado por algunos hechos que, al momento de ocurrir, no se los consideraba como tales. Fue condenado de acuerdo a la Ley de Trata, pese a que no estaba vigente cuando sucedieron algunos hechos”, dijeron fuentes del caso a Diario Textual.
El fallo fue fundamentado por la jueza Catucci, al que adhirieron los otros dos magistrados. “Se sostuvo como fecha de inicio de las conductas investigadas la de febrero de 2008, es decir, anterior a la vigencia de la ley 26.364 (publicada en el Boletín Oficial el 30 de abril de 2008), por lo que en consecuencia su incriminación ocasiona la nulidad por violación al principio de irretroactividad de la ley y el de la ley penal más benigna”, argumentó la jueza. “Ese reclamo encuentra asidero favorable”, dijo. “Ha de recordarse que la conducta reputada delictual quedó aprehendida por la ley 26.364 sólo con posterioridad a su vigencia, ocho días después de su publicación en el Boletín Oficial del 30 de abril de 2008 conforme art. 2 del Código Civil. Por consiguiente el tramo anterior resulta atípico por estricta observancia del principio de legalidad contenido en el art. 18 de la Constitución Nacional”.
Además, dijo que el monto de la pena debería volver a calcularse también para el resto de los condenados. “Pese a que este planteo fue introducido sólo por el defensor particular de Luis Enrique Rogers, atento el efecto extensivo de los recursos establecido en el artículo 441 del Código Procesal Penal habrá de hacerse extensivo a todos los encausados”, explicó.
El primero
Rogers, un dirigente de la marinista Convergencia Peronista, se convirtió en ese año en el primer intendente pampeano en ser condenado por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual.
La investigación se inició el 4 de julio de 2009, cuando la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional I solicitó la intervención del teléfono de Carlos Fernández, por presuntas irregularidades en su local. La averiguación llevada adelante también vinculó al subcomisario Carlos Alanís y al intendente Luis Rogers con la actividad ilegal de Fernández.
El 12 de septiembre de 2009, un hombre nacido en la provincia de Santiago del Estero denunció ante las fuerzas policiales que su novia era retenida por el dueño del cabaret. Dijo que su pareja había viajado a raíz de una oferta laboral y que ahora no se le permitía irse del lugar por mantener una deuda con el dueño, quien le había facilitado dinero para adquirir medicamentos.
La mujer logró salir del lugar y dijo en una presentación espontánea ante la Policía de Santiago del Estero que debió dejarle sus pertenencias al propietario del lugar, ya que le «debía» dinero por gastos de comida y elementos de higiene. En declaraciones ante la Fiscalía Federal de Jujuy refirió que aun estando enferma no pudo recibir asistencia médica ni medicamentos, y que el dueño del lugar le dijo que «no le importaba, que ella tenía que hacer plata».
El 24 de octubre de 2009, se realizó otra denuncia. En esa ocasión, una mujer que había trabajado desde el año 2007 en la comisaría de Lonquimay, contó ante la Justicia provincial las distintas situaciones delictivas que había observado por parte del subcomisario Alanís. La testigo agregó que el acusado mantenía una relación muy fluida con el entonces intendente Luis Rogers y con Carlos Fernández, dueño del cabaret.
El 28 de octubre de 2009 se realizó un allanamiento en el Good Night. Se pudo constatar la presencia de tres mujeres salteñas que dijeron trabajar en el lugar, y un cuaderno donde estaban anotados las «copas» y los «pases» que realizaban.
Se determinó, a partir de la declaración de otras víctimas, que Fernández captaba mujeres en situación de vulnerabilidad para luego explotarlas sexualmente en el prostíbulo obligándolas a entregar el 50% del dinero. Desde esa fecha, no se volvió a abrir más el local. Hoy está abandonado. Diario Textual