Una nena de 15 meses murió después de ser sacudida. Su padre en principio fue detenido pero solo la madre quedó judicializada. El fiscal Sacco había pedido para la madre una pena de cuatro años y seis meses de prisión. Le dieron tres años en suspenso.
El juez de audiencia de Santa Rosa, Andrés Olié, condenó a Natalia Soledad Schreider a tres años de prisión de cumplimiento condicional, por la comisión del delito de homicidio culposo en perjuicio de su hija Zoe Julieta Taboada. La beba murió como consecuencia de las saudidas a que fue sometida, según estableció la investigación: la mujer no irá presa.
Con las pruebas reunidas en el juicio oral y público, el magistrado dio por probado que el 17 de octubre de 2016, en su domicilio de Anguil, aproximadamente entre las 17 y las 20.30, mientras la imputada se encontraba al cuidado de la niña de un año y tres meses, “ejerció violencia -mediante maniobras de sacudidas- sobre su hija, provocándole lesiones cerebrales que ocasionaron su fallecimiento”. Es lo que se denomina síndrome de bebé sacudido.
En el inicio de la investigación también había quedado detenido el padre de la beba, Marcelo Taboada, quien recibe una pensión por discapacidad motriz. Con el andar del proceso, y tras las preventivas, quedó judicializada únicamente la mujer. En ese momento se consideró que podía ser un homicido agravado por el vínculo.
“Sin reacción”
Durante la causa, Olié desacreditó la versión de Schreider una ama de casa de 37 años de que, mientras su pareja dormía, efectuó tareas del hogar, jugó con Zoe, le dio la leche y luego la acostó a dormir en la cuna. Aceptó que su otra hija le avisó que no la veía bien, pero sostuvo que ella la había mirado momentos antes y estaba bien, y que recién cuando volvió a insistirle más tarde, la halló “con los labios violetas y sin reacción”.
“Se trató de una declaración que resultó desmentida por otras pruebas y que aparece solo como un intento por mejorar su posición frente al proceso. En primer lugar, aludió a que Zoe tenía para esa fecha broncoespasmos y que le estaba aplicando ‘puff’ con medicamentos cada cuatro horas, lo cual se descartó a partir de una atenta lectura de la historia clínica de la niña”, agregó.
Por el contrario, el juez valoró el testimonio de esa otra hija que le advirtió que su hermanita podía estar muerta y la acusada “no me dio pelota” (sic).
Al explicar los motivos que lo llevaron a condenar a la madre, Olié resaltó que “la violación al deber de cuidado es un elemento esencial del tipo culposo, por naturaleza abierto, que debe ser clausurado o cerrado por la instancia judicial (à) No puede obtenerse en este caso, un parámetro de naturaleza normativo o reglamentario como sucede en otras actividades en las que usualmente se verifican eventos culposos, por caso, el tránsito vehicular, donde la Ley de Tránsito o sus reglamentos provinciales o municipales, permiten verificar con facilidad cuál fue el deber de cuidado violado”.
“Cuando estamos ante actividades no regladas debemos conducir el análisis a ‘patrones sociales de prudencia’, precisamente preguntándonos cómo se habría comportado en la situación concreta una persona cuidadosa de los bienes jurídicos ajenos (à) En este sentido conforme a principios de lógica, razón y experiencia presentes en cualquier persona adulta, es claro el cuidado que debe prestarse al tener un bebé de poco más de un año. La debilidad que representa su pequeño cuerpo impone la necesidad de que los movimientos que los involucren sean suaves, controlados y exentos de todo riesgo o peligro”, añadió el magistrado en el fallo.
Culpa sin representación
Más adelante, negó como indicara el fiscal Marcos Sacco que se trató de una culpa con representación. “La doctrina señala la existencia de dos tipos de culpa: consciente e inconsciente o con y sin representación, según que la persona se haya representado o no la posibilidad del resultado. Entiendo que la acusada actuó sin representarse que su conducta exponía a su hija a padecer severas lesiones que provocarían luego su muerte”, expresó Olié.
Durante los alegatos, Sacco había pedido una pena para Schreider de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo; mientras que la defensora oficial Silvina Blanco Gómez planteó la absolución o el mínimo de seis meses.
Como la escala para el homicidio culposo llega hasta los cinco años, Olié tuvo en cuenta especialmente para disponer los tres años en suspenso, “el contexto de violencia existente en el hogar, ejercida por la acusada de un modo general para con los restantes integrantes del grupo familiar; su conducta posterior, aludiendo a una clara despreocupación acerca del insistente llamado de atención que le efectuó su otro hija sobre el estado de salud de Zoe; el carácter (sin representación) de la culpa; y sus condiciones personales, ya que es una persona con escasos recursos a nivel cognitivo, lo que debe tener implicancia en un menor nivel de reproche penal, producto de un acotado ámbito de autodeterminación personal”.
“Entiendo que, al menos en este caso, la atribución a título de imprudencia sin representación, debe ser considerada a efectos de atenuar la pena, por cuanto conlleva la falta de consciencia del peligro al que expuso a su pequeña hija”, añadió el magistrado.
Por último, Olié le impuso a Schreider el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el plazo de tres años: fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, presentándose mensualmente; y realizar un tratamiento psicoterapéutico orientado a la problemática referida al hecho investigado. fuente El Diario