El diputado nacional, Daniel Kroneberger (UCR-La Pampa) acompañó un proyecto de ley que propone que los vehículos de Bomberos puedan circular con más de 15 años de antigüedad.
El pampeano celebró e impulsó la aprobación del proyecto de ley 3472/08 presentado por legisladores radicales que modifica el Artículo 61º de la Ley Nº 24.449, pueda tener sanción por el pleno de la Cámara de diputados. Dicha modificación al artículo 61 de la Ley 24449 es prioritaria para la Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la provincia de La Pampa.
Kroneberger se reunión con el presidente de Pedro Bisogni, prosecretario del Consejo Nacional de Bomberos Voluntarios.
Ese proyecto tiene por objeto producir una modificación en la Ley Nacional de Tránsito, Nº 24.449, en su artículo 61, de manera de permitir en caso de que fuera necesario, que los vehículos de emergencia puedan circular libremente, aun cuando excedan los 15 años de antigüedad, siempre que cuenten con la Revisión Técnica Obligatoria, otorgada por la autoridad competente.
Principalmente apunta a solucionar una dificultad que se les plantea a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de todo el país, quienes cuentan con autobombas en su gran mayoría importadas, que en muchos casos exceden esa cantidad de años de antigüedad, pero que se encuentran en perfecto estado de funcionamiento y muy bien equipadas para atender distintos tipos de siniestros.
En nuestro país no existen fábricas de autobombas, solamente se pueden ensamblar adquiriendo las distintas partes que componen la misma y armarlas, lo cual en muchos casos genera inconvenientes y no alcanzan un nivel aceptable de funcionamiento. Por otro lado, no hay oferta en el mercado local que pueda satisfacer la demanda real necesaria. En distintos países de Europa, así como en EE. UU, estos vehículos son fabricados especialmente para ese fin y cuentan con todos los elementos de seguridad, equipamiento para controlar siniestros, etc. con un altísimo nivel de prestación.
Además a los Bomberos se les facilita el acceso a poder importarlas, ya que generalmente pueden adquirirlas en excelente estado de conservación, con muy poco uso y a bajo precio.
El Estado Nacional, a través de la Dirección de Bomberos Voluntarios dependiente del Ministerio de Seguridad, otorga a las distintas asociaciones de Bomberos Voluntarios de todo el país un subsidio anual, que en muchos casos es utilizado para la adquisición de vehículos importados usados, como los describíamos en párrafos anteriores, y en otros ocasiones para comprar las autobombas o similares a otras asociaciones de bomberos que se desprenden de alguna unidad usada.
Desde la Dirección de Bomberos Voluntarios, se ha comunicado a las distintas asociaciones, que no se podrá rendir ese aporte, con facturas correspondientes a la adquisiciones de vehículos que estén fuera de lo que establece el artículo 61º de la Ley 24.449, en su segundo párrafo, es decir mayores a 15 años de antigüedad, lo cual complica aún más la situación, ya que en casi todos los casos es la única forma que tienen los Bomberos de alcanzar la compra de unidades para desarrollar sus actividades, es afectado ese subsidio a la adquisición de vehículos usados, ya sea importándolos o comprándoselos a otras asociaciones.
Si esto se confirma, estaríamos ante un grave inconveniente, debido a que se cortaría una cadena de recambio de autobombas, que hoy funciona favorablemente. Las Asociaciones que están autorizadas a importar, compran un vehículo en muy buen estado y le venden a otra asociación hermana alguno que ya no utilizan, con lo cual de interrumpirse este circuito, ocasionará graves perjuicios a las distintas asociaciones del país y por ende a la ciudadanía en general, que en definitiva es quien recibe el beneficio de la loable actividad que llevan adelante los Bomberos Voluntarios, a lo largo y ancho de nuestro país. fuente El Diario