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Glaciares: un fallo ambientalista que anticipa el del Atuel


LA CORTE DEFENDIÓ EL DERECHO AL AGUA ANTE EL EMBATE DE MINERAS Y SAN JUAN

La Corte Suprema rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la Ley de Preservación de Glaciares, ley 26.639, presentado por la minera Barrick Gold, en un duro fallo que deja tambaleando al controvertido emprendimiento binacional Pascua-Lama. La Corte definió que el agua es ante todo un componente del ambiente e imprescindible para la calidad de vida, y que su función económica está subordinada a aquellas. En La Pampa la sentencia causó entusiasmado entre quienes militan por la causa de los ríos interprovinciales ya que muestra una firme tendencia de la Corte a sostener los preceptos que plasmó cuando ordenó que La Pampa reciba un caudal hídrico apto para recomponer el oeste pampeano.

La resolución de los ministros Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti causó un fuerte cimbronazo en el ámbito político por cuanto tendrá fuerte impacto en las inversiones que las grandes mineras están realizando en nuestro país. De hecho, fue una de las mineras más conocidas, la canadiense Barrick Gold, la que años atrás impulsó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26639 que ayer tuvo resolución. Los jueces consideraron que los demandantes -también tuvo participación el gobierno de la provincia de San Juan- no habían probado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera.

Derechos.

Los jueces superiores apelaron a los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional para sostener que deben conjugarse los intereses nacionales y provinciales para potenciar el cumplimiento de la protección ambiental en todo el territorio del país. El artículo 41 dispone que todos los ciudadanos argentinos tienen el derecho a disfrutar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, mientras que el 124 establece que las provincias tienen el dominio de sus recursos naturales.

En este sentido, agregaron que cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente -que involucran, en el caso de los glaciares, la posibilidad de estar afectando el acceso de grandes grupos de población al recurso estratégico del agua- se debe considerar de manera sistémica la protección de los ecosistemas y la biodiversidad.

Señalaron que su interpretación se enmarca en el consenso internacional que aprobó el Acuerdo de París en 2015 sobre calentamiento climático, que Argentina ratificó en 2016.

Preocupación.

La ley de glaciares protege las áreas periglaciares al declararlas «reservas estratégicas» proveedoras de agua para el planeta.

«En el sector se muestran preocupados por el impacto que tendrá está medida», informó el portal La Política Online, uno de los que más atención le prestó al tema. «Tal es así, que la propia provincia de San Juan había adherido al planteo de las empresas para obtener la inconstitucionalidad de la ley, ya que los dos emprendimientos en cuestión, Veladero y Pascua Lama, pertenecen a esta jurisdicción».

No obstante, todo dependerá de la reglamentación de la normativa, que incluye conceptos abstractos como la determinación del área «periglaciar».

Desde la organización Greenpeace, una de las que impulsó la sanción de la norma, saludaron el fallo judicial. «El fallo es contundente y señala que la responsabilidad en la protección de glaciares es compartida entre Nación y las provincias; y reafirma que los derechos individuales como el de propiedad ceden ante derechos colectivos como el derecho al agua».

«Es una muy buena noticia»

En nuestra provincia, el fallo de la CSJ causó entusiasmo. «Después de esto, la Corte no puede volver atrás», analizó un funcionario de primera línea de Casa de Gobierno. «Es una muy buena noticia», acotó.

Otro funcionario con participación central en las causas por los ríos interprovinciales, Hernán Pérez Araujo, fue de los primeros en reaccionar ante la novedad. En sus cuentas en redes sociales, el procurador de Rentas de la provincia escribió: «Otro contundente y ejemplificador fallo de la CSJN, afirmando que la responsabilidad en la protección de glaciares es compartida entre Nación y provincias y reafirmando que los derechos individuales, como el de propiedad, ceden ante derechos colectivos como el derecho al agua».

El procurador acompañó el posteo con las etiquetas «#DefendamosNuestrosRios» y «#DefendamosLaPampa».

La primera lectura del fallo remite a la sentencia del 1 de diciembre del año 2017, cuando la Corte Suprema ordenó la restitución de un caudal hídrico apto para la recomposición del ambiente en el oeste pampeano, y dispuso la reactivación de la Comisión Inteprovincial del Atuel Inferior (CIAI), con la incorporación del gobierno nacional, como ámbito para la discusión de los temas comunes, a la que concedió atribuciones de comité de cuenca.

Ese fallo fue el que ordenó un tiempo perentorio para definir el monto de ese caudal, y de las obras a realizar en la cuenca, dos aspectos que pese al tiempo transcurrido no han podido concretarse merced a la actitud dilatoria de la provincia de Mendoza.

El fallo de diciembre de 2017 marcó un antes y un después en la interpretación jurídica de los temas ambientales. La Corte habló del derecho al agua de todos los ciudadanos, del buen entendimiento del tan pregonado federalismo, y de que los recursos vitales como el agua no pueden estar sujetos a intereses económicos. El agua no le pertenece al hombre, le pertenece a la Naturaleza, sostuvo la Corte. Y todas las actividades humanas deben estar sujetas a esa premisa.

Toda una definición que en nuestra provincia aún está por concretarse. La Arena

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