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Avanza una ley que pondrá un freno a la usura en La Pampa


IMPONDRÍAN MÁXIMO DEL 15% A LOS PRÉSTAMOS EN LA PROVINCIA

La Cámara de Diputados de La Pampa sancionó el 11 de noviembre del año 2017 una ley de Regulación de Entidades de Crédito para Consumo no legisladas por la Ley de Entidades Financieras. Ahora, el PJ pretende avanzar con un proyecto de ley que impone un «tope de tasa» para eliminar los intereses usurarios que imponen las financieras.

El diputado provincial Espartaco Marín, jefe del bloque PJ, afirmó que «queremos que se comience a discutir» el proyecto y señaló «estamos en un año electoral y este tema trasciende lo ideológico, ya que se trata de una problemática que tenemos en la provincia y necesitamos avanzar en la discusión».

Además, explicó que la provincia es «pionera en la legislación genérica que regula a las financieras y también pretendemos ser pioneros en una norma más específica sobre tope de tasa, donde La Pampa imponga sus condiciones a las financieras que quieran instalarse y cobrar intereses usurarios aprovechándose de la situación socio económica vulnerable que existe».

La iniciativa, en la que también participó el diputado socialista Luis Solana y que se tratará en la comisión de Legislación General, impone un máximo del 15 por ciento a los préstamos sobre el interés oficial que cobra el Banco de La Pampa. Actualmente la diferencia en las tasas de interés llega a ser en algunos casos del dos veces más de lo que cobra el banco oficial.

Costo fijo.

Cuenta con el aval del Ministerio Público Fiscal ya que según afirmó el procurador general de la provincia Mario Bongianino la normativa daría herramientas a los fiscales pampéanos para la determinación de la usura en los casos que se judicializan.

Los diputados indicaron que «ninguna persona física o jurídica puede cobrar en la provincia de La Pampa, por el servicio de préstamos de dinero, una tasa mayor que la indicada, denominada Costo Financiero Total. Cualquier exceso será considerado usura».

Pretenden que a través de la Cámara se defina como «excesiva, abusiva y desproporcionada toda tasa que se aplique por las entidades financieras atípicas, casas de préstamo o prestamistas, o entidades afines, que exceda el que establece el Banco de La Pampa para operaciones de préstamos personales, con más del 15%, la cual se considera como Costo Financiero Total (CFT), expresado como tasa efectiva anual que incluye el concepto de interés o renta financiera, de cualquier tipo (compensatorios, resarcitorios, punitorios, etcétera) y los gastos administrativos, cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. Esa tasa efectiva anual que incluye cualquier costo no es susceptible de entenderse como capitalizable, lo cual implica anatocismo». fuente La Arena

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