CUENCA DEL DESAGUADERO: EL AMPARO AHORA ES UN JUICIO ORDINARIO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio otro fuerte respaldo al reclamo pampeano por sus ríos interprovinciales al aceptar como “juicio originario” el recurso de amparo que había presentado el gobierno pampeano en 2016 para crear el comité de cuenca del Desaguadero. Con la resolución dictada el jueves, la Corte pidió a La Pampa que amplíe los fundamentos de su demanda y ordenó que se notifique a todas las provincias involucradas y al gobierno nacional.
La resolución de la Corte Suprema tiene fecha del jueves y lleva la firma de los cinco ministros: Carlos Rosenkrantz (actual presidente), Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. Fue comunicada en el día de ayer al gobierno pampeano a través del estudio que lo representa en Buenos Aires.
“Es una muy buena noticia”, sostuvo Hernán Pérez Araujo, procurador de Rentas de la provincia y representante pampeano en la comisión de seguimiento que se creó años atrás en el ámbito del gobierno nacional. “La Corte nos ha pedido readecuar la situación a un proceso ordinario, ya que nuestra presentación original fue como recurso de amparo”, detalló.
“Es un nuevo paso que da la Corte y lo hace en el marco del paradigma ambiental que marcó con la sentencia del 1 de diciembre de 2017 en el caso del río Atuel”, recordó Pérez Araujo. “Es una muy buena noticia”, reiteró, anticipando que con esta decisión se pondrán en marcha una serie de mecanismos judiciales a los cuales ni las otras provincias ni el gobierno nacional podrán rehuir ni negarse, sostuvo.
Sin avances.
La Corte tomó la decisión en razón de las sucesivas presentaciones que formuló La Pampa en este tiempo, sobre todo las más recientes, en las que le comunicó que las reuniones convocadas por el Ministerio del Interior de la Nación en pos de crear el comité de cuenca no habían tenido éxito alguno.
“Les comunicamos el acta de la reunión en la que San Juan y Mendoza se manifestaron expresamente en contra de la creación del comité de cuenca por entender que el Desaguadero no es un río ni esto es una cuenca”, detalló el procurador. “Yo creo que ese hecho fue clave para mostrarle a la Corte que por la vía administrativa no iba a haber avances, y ellos decidieron tomar el caso en sus propias manos”.
En la reunión en que San Juan y Mendoza dijeron que no, realizada en Buenos Aires el 16 de febrero de 2017, solo se logró crear una comisión técnica con vistas a encarar la segunda parte del Estudio Integral del Desaguadero, que en su primera parte estuvo a cargo de una consultora dirigida por Pablo Bereciartúa, actual secretario nacional de Infraestructura y Política Hídrica.
San Juan y Mendoza fundaron su negativa “en negar la existencia del río y de la cuenca, sosteniendo que los escurrimientos son esporádicos y que ellos tienen derechos adquiridos”, recordó Pérez Araujo. “Incluso mencionaron leyes que datan de 1.800”, abundó.
Cuenca si, sistema no.
Teniendo en cuenta que la Corte ya ha determinado que esos derechos adquiridos no son tales si afectan el ecosistema o recursos compartidos, y sabiendo que fue el propio estudio de Bereciartúa el que determinó que la del Desaguadero es una “cuenca hídrica” y no un “sistema hídrico” como plantean esas jurisdicciones, la Corte emitió la resolución del jueves.
Aunque sutil, la diferencia legal entre los términos cuenca hídrica y sistema hídrico es fundamental a la hora de justificar el reclamo pampeano: la legislación determina que si se trata de una “cuenca hídrica” debe haber un comité de cuenca que la administre, pero no impone la misma condición para un “sistema hídrico”.
“Evidentemente, tenía razón el gobernador (Carlos) Verna cuando decidió tomar la vía judicial para reclamar la conformación del comité de cuenca”, valoró el procurador.
Junto con Mendoza, San Juan y el gobierno nacional, la decisión judicial será comunicada a las provincias de Río Negro, Neuquen, La Rioja, San Luis y Buenos Aires. A partir de ahora, comienzan a correr 10 días en que La Pampa deberá formular la presentación no como amparo sino como juicio ordinario, y luego la Corte lo comunicará a las provincias y a la Nación, para que hagan sus contestaciones. fuente La Arena