PARA LA PAMPA YA ESTÁ CORRIENDO EL PLAZO DE 120 DÍAS QUE ESTABLECIÓ LA CORTE SUPREMA PARA CUMPLIR EL FALLO
El ministro de Hacienda, Ernesto Franco, retomará hoy la negociación con el ministro de Justicia, Germán Garavano, por los fondos coparticipables que la Corte Suprema de Justicia reconoció que Nación le adeuda a La Pampa.
La Corte Suprema de Justicia falló en noviembre de 2018 que el Gobierno Nacional debe devolver fondos coparticipables que descontó durante años. Según los cálculos de Casa de Gobierno, serían 5.000 millones de pesos. Aunque en otras estimaciones se mencionó la cifra de 8.000 millones. Esa es la negociación, el monto de la deuda y la forma de pago, que encararán Garavano y Franco.
En diciembre pasado hubo una primera ronda de negociación. Pero no hubo avances. Franco apuntó a quien era el interlocutor de las conversaciones: el ministro Garavano. Es decir, la discusión sigue en un plano jurídico, que a entender de La Pampa está saldado con el fallo de la Corte.
En el encuentro anterior, en el despacho del ministro de Justicia y Derechos Humanos de Nación estuvieron el ministro Franco, el fiscal de Estado, José Vanini; dos abogadas de la AFIP y asesores del ministro. Garavano se presentó con una carpeta con todos los antecedentes y se explicaron los alcances del fallo que establece 120 días para que las partes acuerden la forma y los plazos para reintegrar las sumas debidas.
El gobernador Carlos Verna, en esa ocasión, dijo que “ya empezó a correr el plazo para restituir los fondos coparticipables que a nuestra provincia le habían quitado por un decreto nacional. El ministro Garavano hoy se ocupó de la gestión y ya empezamos la cuenta regresiva. Sentimos que empieza a hacerse justicia”.
Es decir, una vez extinguido el plazo se debería cumplir el fallo de la Corte.
Otras provincias, como Santa Fe, San Luis y Córdoba, también obtuvieron fallos favorables por fondos coparticipables. El cobro fue posible por acuerdos políticos, no por mandatos judiciales. Ahora se abriría otra etapa en la relación, tan tensa y conflictiva, entre Nación y La Pampa.
En la causa “La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Ministerio de Economía de la Nación) s/ acción de inconstitucionalidad”, la Corte declaró inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo que autorizaba al Estado a detraer unilateralmente un porcentaje de los fondos coparticipables que correspondían a la provincia, en miras a reordenar y dotar de financiamiento a la AFIP.
En síntesis, la Corte consideró que el Poder Ejecutivo no podía unilateralmente modificar un régimen que según exige la Constitución Nacional (art. 75 inc.) debe ser acordado por todas las provincias y el Estado nacional (como lo es la Coparticipación Federal de la Ley 23.548 y del Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992).
En 2015 la Corte aplicó el mismo fallo con relación a las provincias de Santa Fe y San Luis, que habían iniciado una causa contra el Estado nacional por la retención del 15% de los recursos del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos para el financiamiento del sistema previsional. En ese momento, el tribunal falló resarcir a las dos provincias por casi 30.000 millones de pesos más los intereses.
Ahora la Corte solicitó también “admitir la excepción de prescripción deducida con respecto a las detracciones efectuadas entre los días 1º y 29 de marzo de 2002” y “condenar al Estado Nacional a pagar a la Provincia de La Pampa, con los alcances establecidos, la suma que resulte del cálculo de las cantidades detraídas en virtud del decreto 1399/01, con más los intereses según la legislación que resulte aplicable”.ElDiario