El juez de audiencia, Gastón Boulenaz, le impuso hoy a una pena de cinco años de prisión a un pintor de 25 años, por resultar autor de lesiones graves, en concurso real con lesiones leves, todo como delito continuado; en el marco de la ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes y la ley provincial 2.703 de violencia infantil. Las víctimas fueron dos hijos de una expareja.
Además le mantuvo el arresto domiciliario –con vigilancia policial electrónica permanente– hasta la finalización del proceso y le prohibió comunicarse con la madre de los niños.
El acusado ya había sido declarado autor material y penalmente responsable de ambos delitos, tras la realización del juicio oral, el pasado jueves 6. Hoy se dictó la sentencia de imposición de pena, luego que la semana pasada se realizara la audiencia de cesura. Allí el fiscal Walter Martos había pedido una sanción de seis años de prisión por la misma calificación que fijó Boulenaz; mientras que el defensor oficial, Martín García Ongaro, había requerido la pena mínima y una medida menos gravosa que el arresto domiciliario.
En la causa quedó probado que el imputado, mientras convivía con su expareja y los hijos de ella, y durante siete meses, “ejerció en reiteradas oportunidades violencia física –golpes- contra los menores, ocasionándole a una de ellos una lesión macular violácea de dos centímetros de diámetro en la región lumbar derecha y una cicatriz lineal de dos centímetros en la mejilla izquierda”.
A su vez, al otro niño “le provocó, escoriaciones en la nariz, pérdida de incisivos centrales superiores, un hematoma en el malar izquierdo, una cicatriz redonda de 0,5 centímetros de diámetro en la mejilla derecha –quemadura cigarrillo-, fractura de húmero con signos mínimos de consolidación, fracturas de novena y décima costillas izquierdas, y fractura de fémur izquierdo con signos de consolidación ósea y acortamiento”.
Para fijar la pena, Boulenaz solamente valoró a favor del agresor su falta de antecedentes penales.
En cambio tuvo en cuenta como agravantes que uno de los niños pesaba ocho kilos cuando tenía catorce meses –“no dejaba que la mamá le diera el pecho, no dejaba que le den comida, la mamadera tenía más agua que leche (…) todo ello coadyuvó en una notable desmejoría en la salud y en el crecimiento”–; la edad del imputado (24 años) al momento de los hechos; y que se tratara de una “persona incluida socialmente, con trabajo estable, amigos y parejas anteriores (…) todas circunstancias reveladoras de un alto grado de autodeterminación para reconocer la ilicitud de sus acciones y las consecuencias altamente dañosas de su conducta en perjuicio de los niños”.
Sin asistencia médica.
También evaluó negativamente las edades de las víctimas (uno y tres años), “lo que sin dudas los colocó en un estado de indefensión absoluta (…) encontrándose a merced de su agresor, ya que ni su propia madre podía ejercer defensa alguna habida cuenta que formaba parte del ciclo de violencia que desplegaba el acusado sobre ella”.
“De la misma forma negativa voy a valorar la ausencia total de asistencia médica ante las graves lesiones padecidas (fracturas de húmero, fémur y costales)” por uno de los chicos. “La fractura del fémur, por no ser tratada, le generó una deformidad en la pierna (…) que le quedará de por vida”, acotó el magistrado.
“En concordancia con ello, las otras dos lesiones que presentó el niño (perdida de dos piezas dentales y quemadura en el rostro), evidenciaron un grave sufrimiento (…) existiendo por parte de su autor un plus en su accionar, lo que quedó en evidencia al no aplicar ningún tratamiento paliativo a fin de mitigar el sufrimiento del niño, de modo que dicho sufrimiento se prolongó por días o semanas”.
Como la lesión en el rostro fue provocada por la quemadura de un cigarrillo, Boulenaz dijo que ello “resultó rayano con la tortura y puso en evidencia el desprecio absoluto del acusado por la vida, la integridad física y psicológica del prójimo y puntualmente del ser humano más vulnerable”.
“La calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir es otro punto que consideraré de manera negativa. En este aspecto, quedó claro que las ofensas hacia los niños fueron absolutamente gratuitas, y las causas del accionar violento del encartado encontraron su motivación en los celos que le provocaba la relación maternal de la madre con ese hijo”, concluyó el juez. Plan B