LISTADOS DE LOS INCORRECTAMENTE RECATEGORIZADOS
Les tocó a 403 que no se recategorizaron en julio y a otros 50 en lo que va de septiembre por no cumplir los parámetros requeridos. Los recategorizados de oficio deberán pagar una multa, que a partir de la reforma tributaria, equivale al 50% del impuesto que pagan.
Con solo entrar en la página web de la AFIP se puede observar el padrón completo por apellido de 453 pampeanos excluidos de pleno derecho por estar incorrectamente recategorizados en Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. La primera de ellas, del mes de julio, tiene más de mil folios y allí excluye a 403 monotributistas. La de septiembre tiene a 50 más sobre 1.638 de todo el país. Los curiosos pueden revisar entre las páginas 248 y 311 para conocer los comprovincianos excluidos por las dos agencias locales del organismo recaudador (Santa Rosa y General Pico). Pero oficialmente también se conoció que hay 1.300 contribuyentes bajo investigación.
La AFIP sigue haciendo controles cruzados para verificar que todo contribuyente pampeano esté al día y dentro de su categoría. Los excluidos pueden consultar motivos y elementos de juicio a través del servicio “monotributo – exclusión de pleno derecho” en el sitio web de la AFIP. Para ello deben utilizar y su clave fiscal y quienes hayan resultado eyectados en la última recategorización tienen la posibilidad de recurrir aquella exclusión mediante la presentación de un recurso de reconsideración. Para ello deberá presentarse ante el organismo fiscal mediante una transferencia electrónica de datos accediendo al servicio “monotributo – exclusion de pleno derecho”, opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto 1397/79”.
Delación fiscal.
La AFIP a mediados de año dictó una resolución de 1.007 páginas donde cambió de oficio a muchos de ellos o directamente expulsó del Monotributo a 60.000 personas en todo el país. En La Pampa, como se explicó, le llegó a 403 que no se recategorizaron en julio y otros 50 en lo que va de septiembre por no cumplir los parámetros requeridos. Los recategorizados de oficio deberán pagar una multa, que a partir de la reforma tributaria, equivale al 50% del impuesto que pagan. Si el contribuyente no hizo la recategorización o la hizo mal, deberá pagar una multa que se reduce a la mitad en el caso de aceptarla de oficio dentro del plazo de 15 días de su notificación.
Todos los meses en La Pampa son excluidos entre 20 y 50 contribuyentes en ambas agencias fiscales en la provincia, quienes se ven obligados a pasar al Régimen General. Una vez que se notifican de esta novedad, se encuentran con la sorpresa de los impuestos que deben empezar a pagar y, peor aún, el caso de aquellos que son excluidos de manera retroactiva por haber superado el límite máximo de facturación. No hay que olvidar que en la actualidad la categoría más baja del Monotributo (A) paga $1.007 pesos si es el titular (con obra social sin adherentes) y la más alta (K) $7.580.
Los excluidos de oficio, por haber superado los parámetros de la categoría más alta, adeudan diversos gravámenes. Primero, el IVA del 21% de toda la facturación que haya efectuado desde que quedó fuera. Ganancias entre 20% y 35% de toda la facturación, también intereses al mes del 3% y la jubilación de autónomo por todo el período. Las multas formales (por no haber presentado las declaraciones juradas) y por el no pago de los tributos es traumática muchas veces.
El monotributista excluido, pero en forma retroactiva a enero de 2015, porque la AFIP recién se dio cuenta de que en esa fecha se había excedido y tenía que pasar al régimen general, tiene que pagar IVA y Ganancias de todo lo que facturó desde enero de 2015 al presente, además de presentar las declaraciones juradas por todos esos períodos impagos.
Con el ojo en las obligaciones.
El monotributista debe cuidarse de que la suma de sus ingresos brutos no exceda el máximo establecido; que la superficie o costo de alquiler del local superen los máximos establecidos.
También hay que controlar si se supera el precio máximo unitario de venta, la adquisición de bienes o gastos personales por un valor diferente a los ingresos declarados, y éstos no se encuentren debidamente justificados.
Tener mucho cuidado con que los depósitos bancarios sean diferentes con los ingresos declarados en el momento de la categorización. Tener más de 3 actividades simultáneas o más de 3 unidades de explotación (locales) y lo más común que sucede que se da en la prestación de servicios y categorizarse como si se tuviera una venta de productos.
Otro cruce de datos que hace la AFIP apunta a saber si se realizaron operaciones sin haber facturado; que el valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante el año sumen igual o más del 80% de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría K en el caso de venta de productos, o al 40% de los ingresos brutos establecidos para la categoría H cuando se trate de prestación de servicios.
Y para el final, lo más importante: si no se cumple con las obligaciones correspondientes al régimen general dentro del plazo de los 120 días, contados desde la publicación de la exclusión en el boletín oficial o desde la comunicación de denegatoria de apelación, se desactiva el CUIT. La Arena