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Por cada casamiento se hacen más de 4 uniones convivenciales


“Los matrimonios son una cosa distinta, un proyecto de vida en común más que un interés particular. El concubinato se hace por una obra social, un préstamo bancario, con la necesidad de realizar algún trámite”, explicó el juez de Paz de Santa Rosa, Nicolás Romano.

Las uniones convivenciales (exconcubinatos) superan en una proporción de 4 a 1 a los casamientos, según datos del Registro Civil de Santa Rosa. “Hay más concubinatos que casamientos al año, unos 1.400 contra unos 330 de casamientos”, reveló el juez de Paz, Nicolás Romano, quien tiene una interpretación sobre este fenómeno: “Los matrimonios son una cosa distinta, un proyecto de vida en común más que un interés particular. El concubinato se hace por una obra social, un préstamo bancario, con la necesidad de realizar algún trámite”, aseguró.

“La gente se casa menos que antes, que décadas atrás. En los últimos ocho años viene más o menos celebrándose uno por día”, dijo Romano a Somos La Pampa.

Para solicitar la unión, ambas personas deben dirigirse al Registro Civil de su jurisdicción con el acta de nacimiento de los convivientes y el de sus hijos -si es que tienen-, DNI, declaración jurada de ambos y dos testigos. Entre las condiciones están ser mayores de edad, haber convivido por un mínimo de dos años y no tener relaciones simultáneas o de parentesco.

Uniones

La unión convivencial fue una de las figuras creadas por el nuevo Código Civil y Comercial. Definida en el cuerpo legal como la “unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o diferente sexo”, tiene como fin ser una etapa intermedia previa al matrimonio, un reemplazo del concubinato con más beneficios y derechos y sin la necesidad de llevar a procesos de disolución más complejos como el divorcio.

Además de la posibilidad de presentar certificaciones ante organismos públicos, la unión permite, a través de “un pacto de convivencia”, compartir obras sociales, definir la separación de bienes de los convivientes y mantener la condición de soltero en el estado civil. Entre sus obligaciones figura asistir al conviviente, contribuir a las cargas del hogar y al sostenimiento de los hijos, proteger la vivienda común y compartir responsabilidades de deudas. Además, en el caso de que cese la unión, se puede solicitar una compensación económica, por medio de bienes o dinero.

Otras de las razones del gran número de uniones se debe a que se suprimió la necesidad de realizar el acta de convivencia, trámite que solía hacerse por la vía judicial y llevaba mucho tiempo.

El juez de Paz de Santa Rosa aseguró que “definen el concubinato porque tienen que ver con una cuestión de convicción, otras para resolver algo administrativo, para algún trámite”.

“En cuanto al matrimonio igualitario, me tocó casar a dos parejas. Se siguen dando, pero menos que cuando la ley recién se sancionó”, comentó.

El Derecho de Familia en los últimos años, abrió la posibilidad de registrar las “uniones convivenciales” con diversos beneficios y respaldo legal para las parejas que registren dicha situación. Pero, si bien las uniones convivenciales y el matrimonio son parecidos, tienen algunas diferencias en distintos aspectos, fundamentalmente el patrimonial.

En las nuevas “uniones convivenciales”, como su nombre lo indica, la relación afectiva destaca “la convivencia” como relación de familia, para dejar sin efecto el término “concubinato” o varios otros usados popularmente por su carga social negativa. El Código nuevo admite estas uniones como una realidad y las regula, dejando atrás el criterio de ignorarlas. El legislador no podía permitir que la persona que durante años atiende el hogar y la familia de su conviviente quede desahuciada al romperse la pareja y sin recibir participación alguna en los bienes adquiridos con el esfuerzo común; o que se burlen los derechos de los acreedores so pretexto de que las obligaciones contraídas por uno de los integrantes de la pareja para reparar el hogar no son responsabilidad del otro dado que quien contrajo la deuda no es el legítimo esposo. Un Código moderno no podía avalar semejantes situaciones.

Diferencias entre unión convivencial y matrimonio

Hay que destacar que una unión convivencial, si bien tendrá beneficios para las parejas que se registren, no tendrá los mismos efectos jurídicos que el matrimonio. A continuación, algunas de las diferencias más importantes:

Bienes: en el matrimonio, los cónyuges pueden elegir entre dos regímenes patrimoniales, el de comunidad y el de separación de bienes. Si no manifiestan al momento de la celebración del matrimonio cuál de los sistemas eligen, se les aplica automáticamente el régimen de comunidad de bienes.

Las relaciones patrimoniales entre los convivientes se rigen por lo acordado en los “pactos de convivencia”. A falta de éstos, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad.

Herencia: en el matrimonio la ley establece que un porcentaje de la herencia se le reconozca al cónyuge supérstite; en la unión convivencial, el conviviente “no es heredero”. Para poder recibir una herencia se deberá establecer mediante testamento en el cual figure como beneficiario, el que deberá respetar la porción correspondiente a los herederos forzosos. Otra solución posible para entrar en la herencia es solicitar la fijación de una compensación económica a los herederos, aportando las pruebas del empeoramiento de la situación económica por la muerte del conviviente.

Cuota alimentaria: cuando se produce el divorcio en una pareja casada y solo en “casos excepcionales” (por ejemplo un cónyuge enfermo o en estado vulnerable, imposibilidad de procurarse recursos propios, etc.) el excónyuge tiene derecho a solicitar una cuota alimentaria. Este derecho no existirá en la unión convivencial, ni siquiera en forma excepcional; sin perjuicio de la posibilidad de obtener una compensación económica tanto en caso de matrimonios como uniones convivenciales.

De todas formas, sea cual fuese el sistema que elija la pareja, hay cuestiones comunes para ambos sistemas y que protegen principios básicos como por ejemplo el de “solidaridad familiar”, por el cual una parte no podrá vender la vivienda en que vive la familia si no tiene el consentimiento de la pareja.

Estos puntos son importantes a la hora de evaluar qué tipo de figura legal dará respaldo a la relación afectiva de las parejas y como vemos tienen un peso significativo para hacer valer los derechos de los involucrados y sus familiares.

Uniones

Además de la unión convivencial también está la unión civil. “En la convivencial no es necesaria inscripción. En la civil sí, y tiene naturaleza constitutiva. Es un trámite administrativo. Dos personas van con sus testigos y se registra la unión. En la convivencial no tenés necesidad de registrarla, simplemente vas a un lugar que tenga poder para acreditar la unión y eso es suficiente. Lo que busca este tipo de formas de vinculación es la unión de las personas. No de los bienes”. Esa es la segunda gran diferencia entre las dos formas de uniones y el matrimonio. Ni la civil, ni la convivencial dan derecho a herencia o bienes gananciales.

Uno de los limitantes, en el caso de las uniones, es que se exige un tiempo mínimo de 2 años de convivencia para acceder. Esto no pasa con el matrimonio, donde el tiempo de relación no es tenido en cuenta al momento de firmar.

¿Qué pasa si decido poner fin a cualquiera de las tres formas de unión?

Cada caso es diferente. En el matrimonio, se hace ante la Justicia. En el caso de la unión civil, al menos uno de los integrantes de la pareja debe pasar por el Registro para pedir la disolución y, acto seguido, se le enviará una carta documento al otro integrante informándole del fin de la relación. En la última figura, como no queda asentada en un registro, no es necesario hacer ningún trámite.

“Hoy las personas empiezan a optar por la unión civil o convivencial porque entienden que el matrimonio es un paso posterior. Antes se convivía para probar. La diferencia ahora es que al acreditar esa convivencia se puede acceder a ciertos beneficios, como la obra social o tramitar un crédito, por ejemplo”, explicó Mariano Cordeiro, director general del Registro Civil y Capacidad de las Personas que depende del Ministerio de Gobierno porteño.

Para todos los casos es necesario contar con un mínimo de dos testigos que firmarán junto a la pareja al momento de la unión o casamiento. El Diario

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