ORDENANZA APROBADA EN EL CONCEJO YA ENTRÓ EN VIGENCIA
La nueva legislación establece que no podrán ejercer la venta callejera de productos materiales o comestibles aquellas personas que no tengan un establecimiento comercial físico en la localidad. Se busca proteger al comercio legal y la salud de la población. La autoridad de aplicación será la dirección de Controles Urbanos.
El Concejo Deliberante de Victorica aprobó por unanimidad de sus integrantes la ordenanza que reglamenta la prohibición dentro del ejido urbano de la venta de todo tipo de mercaderías o alimentos en la vía pública o espacios públicos efectuados por vendedores ambulantes foráneos. Define como tales, a toda persona que pretenda ejercer una actividad comercial sin contar con un establecimiento físico determinado para tal fin, ya sea en forma peatonal como vehicular. La nueva legislación veda la circulación callejera foránea de automóviles, camiones, carros y puestos fijos para comprar o vender distintos productos materiales o comestibles. La autoridad de aplicación será la dirección de Controles Urbanos municipal.
Los concejales consideraron que en los últimos años se ha incrementado en forma notoria la comercialización de distintos artículos de consumo y para uso personal o de carácter general, mediante la comúnmente denominada venta ambulante lucrativa. Recibieron reclamos de comerciantes locales, quienes consideran a la actividad callejera como una competencia desleal, que ocasiona perjuicios económicos a los comercios radicados legalmente y que abonan sus impuestos y tasas como lo disponen las reglamentaciones vigentes. Los ediles indicaron que las mercaderías comercializadas por los foráneos ( en su mayoría mendocinos) no contemplan ningún tipo de control de calidad, ni se sabe el origen de las mismas y además no existe el derecho a reclamo por fallas de material o de algún otro tipo. Sostuvieron que es responsabilidad de la municipalidad velar por la salud de sus habitantes, como así también del ejercicio lícito de toda actividad comercial y es facultad del CD legislar al respecto. Por todo esto, es que sancionaron la ordenanza 2235/18 que prohíbe la compra-venta ambulante. Dejaron establecidas excepciones a la presente normativa. Estarán permitidas ventas de artesanías, rifas, loterías, además de ventas por catálogo, oferentes de servicios en general y todas las actividades desarrolladas por las instituciones del medio para recaudar fondos.
Todos previamente deberán contar con la correspondiente autorización municipal. El Ejecutivo comunal podrá autorizar la exposición o venta en espacios públicos, en forma transitoria, de productos que no sean de comercialización habitual en la ciudad. A los fines del otorgamiento del permiso, el interesado deberá presentar una solicitud consignando: apellido y nombre, DNI, domicilio, producto de venta o exposición, documentación que acredite el origen del producto a vender o exhibir. Los días festivos, religioso o de eventos deportivos o socioculturales, el municipio podrá otorgar permisos de venta en lugares cercanos a dicho evento fijando claramente la fecha y hora de caducidad del permiso. La Dirección de Controles Urbanos ejercerá el control de cumplimiento de la presente ordenanza. En caso de infracciones, labrará acta correspondiente y hará cesar la actividad en forma inmediata, convocando a la autoridad policial si fuera necesario. El Juzgado de Faltas Municipal, si lo creyera conveniente, procederá al decomiso de la mercadería en cuestión acorde a lo establecido en el Código de Faltas Municipal. Las personas que trasgredan esta norma serán sancionadas con multas que oscilarán entre 150 y 2.000 UF equivalentes cada una al precio del litro de nafta súper.
La ordenanza ya está vigente debido a que fue promulgada por resolución municipal Nº 459/2018 con fecha 2 de Julio. La comuna está obligada a colocar carteles indicadores de la prohibición que se establece, con caracteres bien legibles, en las entradas a Victorica.
< Luis Barbaschi para LA ARENA 06/07/2018 >