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Reglamentan pago en tres cuotas del consumo de gas en el invierno


A través de la resolución 97/2018, el Gobierno reglamentó la opción de pago para el período comprendido entre el 1 julio al 31 de octubre. Las boletas alcanzadas son las de los períodos 4 y 5.

Según se desprende del anexo, la elección del pago en cuotas de las facturas de gas de invierno será optativa y explícita, con carácter excepcional para los consumidores residenciales y comerciales servicio completo (SGP1 y SGP2, comercios y Pymes) de gas natural y para los usuarios residenciales de gas propano incluido por redes.

Las boletas alcanzadas son las de los períodos 4 y 5 (consumos de julio y agosto, en el primer caso, y de septiembre a octubre del corriente año).

Los usuarios podrán optar por pagar el total de la factura o aceptar que se les financie el 25% en tres cuotas bimestrales. No podrá hacerlo por una modalidad intermedia, ni por un sólo período, sino por los dos.

Los consumidores residenciales, comercios y Pymes podrán pagar el 25% de las facturas de gas por los consumos de julio a octubre con un costo máximo del 1,5% mensual

El régimen del pago en cuotas de los consumos de los períodos 4 y 5 no será automático, sino que exigirá que cada titular del servicio manifieste su adhesión en forma presencial en la receptoría de la distribuidora que corresponde al domicilio, o virtual, a través de la página de internet de la prestadora.

En tanto, los usuarios podrán hacer el trámite antes de recibir la facturación por el consumo del período 4, del 1 de julio al 31 de agosto, o hasta el día de vencimiento del primer cupón de pago.

Cómo adherir al mecanismo

A través de la resolución 97 de Enargas, el Gobierno reglamentó el pago en cuotas de las facturas de gas del período invernal, cuya aceptación será optativa y explícita con carácter excepcional para los consumidores residenciales y comerciales servicio completo de gas natural y para los usuarios residenciales.

Para acceder al pago en cuotas de las facturas, los usuarios deberán:

• Hacer el trámite antes de recibir la facturación por el consumo del período 4, del 1 de julio al 31 de agosto, o hasta el día de vencimiento del primer cupón de pago.

• El usuario sólo podrá optar por el pago total del equivalente mensual del consumo facturado, o aceptar que se le financie el 25% del total en tres cuotas bimestrales. No podrá hacerlo por una modalidad intermedia, ni por un sólo período, sino por los dos.

• Los consumidores residenciales, comercios y Pymes podrán pagar el 25% de las facturas de gas por los consumos de julio a octubre con un costo máximo del 1,5% mensual.

• Para el caso de que un cliente haya pagado el primer comprobante de vencimiento mensual del período 4 ya no podrá adherirse por el restante, pero sí podrá hacerlo por el bimestre siguiente, septiembre a octubre.

• La financiación acumulada y sus intereses se recuperarán a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1 de noviembre de 1018 y por 3 períodos consecutivos para los clientes bimestrales y seis para los clientes mensuales.

• Para el caso de usuarios que soliciten la baja del servicio serán exigibles todas las cuotas de financiación pendientes.

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