PAGOS CON TARJETA
Gran revuelo provocó entre distintos agentes económicos de las más variadas actividades la novedad de que compulsivamente deberán aceptarse como medios de pago las transferencias instrumentadas vía tarjetas de débito/crédito y/o tarjetas de compra no bancarias.
Sucede que el Título II de la Ley N° 27.253, norma a través de la cual se operativizó la devolución de una parte del Impuesto al Valor Agregado para jubilados que abonen con débito y/o tarjetas no bancarias estableció de manera obligatoria que los contribuyentes que se dediquen a la venta de cosas muebles o prestación de servicios deben aceptar este tipo de medios de pago.
Con posterioridad y a partir de ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General en la que determinó el cronograma que, en función del tamaño de los contribuyentes, se iría cumplimentando hasta alcanzar la totalidad de los oferentes aludidos en el Título II de la citada norma.
Todo fue desarrollándose sin mayores sobresaltos hasta que llegó abril, mes a partir del cual los monotributistas de las categorías A, B, C, D, y E, o sea la mayoría de los inscriptos en el régimen simplificado, debían comenzar a cumplir con este requisito.
Cabe agregar que, según la normativa vigente, solo existen dos excepciones que justifican el no cumplimiento de la obligación de aceptar tarjetas como medio de pago, y tienen que ver con que la operación sea por un monto inferior a los diez pesos, o si se trata de un vendedor o prestador de servicios radicado en una localidad inferior a los mil habitantes.
Disparidad.
En lo inherente a la provincia de La Pampa, el grado de cumplimiento estaría bastante avanzado en lo que tiene que ver con venta de cosas muebles, aunque pasa todo lo contrario en lo relacionado con la prestación de servicios, principalmente en el rubro salud y reparaciones.
De acuerdo a un relevamiento meramente informal, existen serias dificultades para poder abonar con tarjeta una consulta particular de un profesional, principalmente en aquellas especialidades que más se adaptan a las categorías más bajas del régimen simplificado, o un servicio de plomería y/o electricidad.
Las sanciones en caso de constatarse el incumplimiento incluyen multas que van de los $ 300 a los $ 30 mil y clausuras de entre 3 y 10 días. Vale mencionar que la AFIP implementó un sistema de “fotodenuncia” que se sustancia con el scaneo del código QR del contribuyente.
El costo, centro del debate.
En el caso de no contar con el servicio POS fijo y en tal sentido acceder así a alguna de las opciones que habilitó el Banco Central de la República Argentina a través de la plataforma de pagos móviles, hay que saber que el tema del costo es un foco de conflicto.
Por ejemplo, para la opción de POS móvil, que es un tipo de pago indirecto ofrecido por Point (mercadopago) y mPOS (Todo Pago), primero hay que abonar por única vez el accesorio que se conecta al celular y luego las comisiones por cada transacción.
Para tener una idea, en el caso de Point, si el pago es con tarjeta de débito la comisión es del 3.49% más IVA y la acreditación se hace en el momento. Ahora, si el pago es con tarjeta de crédito hay que cargar con una comisión del 5.35% más IVA si se quiere la acreditación instantánea, del 3.99% más IVA si es a los 14 días y del 3.50% si es a los 30 días.
Recargo prohibido.
De más está agregar que queda terminantemente vedada la posibilidad de recargar el costo de la comisión a la operación cuando se abone con débito o crédito en un pago, ya que ambos medios de pago, de acuerdo a la normativa vigente, se consideran equivalentes al efectivo.
En caso de recargarle la comisión en el precio que comprende la operación, el oferente será pasible de que le apliquen, previa denuncia del consumidor, alguna de las sanciones establecidas. LaArena