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Carlos Kisner 200
Foto del escritorLa Pampa

Kroneberger pide DDJJ para los sindicalistas


El diputado nacional Daniel Kroneberger (UCR) presentó un proyecto de ley para que los gremialistas presenten en forma obligatoria sus declaraciones juradas patrimoniales, modificando el artículo 18 de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.

La presentación debe ser realizada dentro de los 30 días hábiles desde la asunción de su cargo y antes de dejar el lugar de representación sindical, mientras que anualmente deben realizar las actualizaciones correspondientes.

“Los sindicatos juegan un rol fundamental en una sociedad democrática. Y en el país, por su singular estatus legal, y sobre todo en lo que hace a la administración de las obras sociales, cumplen funciones ‘para estatales’ y se desempeñan como verdaderos entes de derecho público”, argumentó Kroneberger.

Agregó que “es por ello que la rendición de cuentas y la transparencia en su administración ha cobrado interés público y excedido ampliamente el ámbito de los afiliados”.

“Numerosas denuncias de enriquecimiento ilegítimo por parte de dirigentes sindicales han menoscabado la credibilidad, la institucionalidad y representatividad de las asociaciones sindicales”, siguió.

Corrupción.

El diputado, en los fundamentos, se refirió a una encuesta de la consultora Giacobbe y Asociados, que marcó en 2017 que el sindicalismo argentino tiene un 81,6 por ciento de imagen negativa, mientras que “corruptos” es la palabra con la que “la mayoría de los encuestados asociaron a los dirigentes gremiales”.

Dijo que “es imperioso actualizar el régimen legal vigente para adaptarlo a los estándares internacionales de transparencia y anticorrupción”, por lo que “surge la necesidad de regular la obligación de presentar DDJJ de quienes dirijan o administren asociaciones sindicales”.

“Es decir, el interés de los trabajadores afiliados en la claridad de la situación patrimonial de los dirigentes gremiales aún no se encuentra garantizado en el régimen legal vigente y se ve afectado cuando se produce un enriquecimiento que no guarda relación con los ingresos legítimos del dirigente”.

El proyecto modifica el delito de cohecho y de enriquecimiento ilícito con el fin de sancionar a aquel que dirija o administre asociaciones sindicales, o de las obras sociales de la ley 23.660 y que incurra en alguna de esas acciones típicas. Dada la gravedad de dichos delitos, también se propone un aumento de las penas.

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