El juez de control santarroseño, Néstor Daniel Ralli, condenó a Juan Pablo Villegas, como autor material y penalmente responsable de los delitos de tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real con amenaza con arma de fuego, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.
Además le impuso el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta durante dos años: fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin autorización del juez encargado de la ejecución de la condena; someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras; y prohibición absoluta de acercamiento y contacto respecto de la víctima, como así de no estar a menos de 200 metros de su domicilio.
En la causa se probó que en los primeros minutos del 10 de noviembre del año pasado, Villegas le envió a una ex pareja, desde su teléfono celular, mensajes vía WhatsApp “con la imagen de un arma de fuego con el tambor desmontado y una munición en su interior, para luego llamarla y decirle que ese cartucho sería para ella”. Asimismo, tres días después, se constató que el imputado tenía en su casa “un arma de fuego, calibre 32 color negra, sin número de serie y dos municiones, sin la debida autorización legal”.
El caso se resolvió por la vía alternativa del juicio abreviado que suscribieron el fiscal Marcos Hernán Sacco, el defensor oficial Juan José Hermúa y el propio imputado, un pintor de 29 años. La víctima, al ser notificada por el Ministerio Público Fiscal, dio su consentimiento.
Ralli valoró para dictar la condena, entre otras pruebas, la captura de pantalla del celular de la damnificada donde se observan los mensajes de texto, como así la imagen del arma de fuego; el acta de registro domiciliario practicado en la vivienda de Villegas; y un informe del Registro Provincial de Armas. A su vez, a los fines de darle al tema un tratamiento integral conforme los hechos investigados, se libraron oficios a la Oficina de Atención la Víctima, a la Dirección Provincial de Política de Género y a la Defensoría General.
Por otro lado, la jueza de control de Victorica, María Liz Figueroa Echeveste, condenó a Sebastián Alberto Gatica a seis meses de prisión de cumplimiento condicional, por el delito de lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con quien ha convivido y ha mantenido una relación de pareja, valorado en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contra la Mujer.
Con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria, la magistrada acreditó que el 4 de octubre pasado, en el interior de una vivienda y tras una discusión, Gatica “agarró del cuello y le dio una piña en el pecho y otra en el abdomen” a su pareja, ocasionándole eritemas y un hematoma.
El fallo de Figueroa Echeveste fue dictado como consecuencia de un pedido de juicio abreviado formulado por la fiscala Alejandra Moyano González, el defensor oficial Edgardo Trombicki y el acusado, un empleado municipal de 24 años. La mujer, al anunciársele el acuerdo, dio su aprobación e hizo hincapié especialmente en la necesidad de que no se repitan las conductas intimidantes hacia ella.
Por otra parte, a Gatica se le fijaron las siguientes pautas de conducta durante un período de dos años: fijar residencia, debiéndose presentar cada dos meses en el Juzgado de Paz de la localidad donde se domicilia; someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal; y cesar los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, pudiera realizar sobre la víctima.