“DECRETO SOBRE LICENCIAS”
Mediante Decreto N° 427/18, el gobernador de la Provincia, Carlos Verna, derogó el Decreto Acuerdo N° 4006/75 (modificado por Decreto N° 1962/81) y el artículo 2° del Decreto N° 2270/1992.
Las modificaciones alcanzan a las normas vigentes correspondientes a las licencias para funcionarios y surge ante la urgente necesidad de armonizar regímenes que, en principio, no son compatibles con los agentes de la Ley N° 643.
Resulta impropio disponer un régimen de licencias a dichos funcionarios puesto que éstos exceden los escalafones de la planta del personal de la Ley N° 643 y por tanto el reconocimiento del “derecho al descanso” para el personal que ocupa cargos políticos, dependerá de la decisión exclusiva de la autoridad con la cual colabora en su gestión, evaluando en cada caso la oportunidad, mérito y conveniencia del pedido de licencia formulado.
El funcionario político tendrá derecho a percibir su remuneración durante el tiempo de su descanso; pero para el caso de vacaciones que no hayan sido gozadas, en el ámbito de la Administración, no se ha generado una práctica jurídicamente relevante que permita reconocer el derecho a compensarlas monetariamente, pues el pago de una cantidad que sustituya “vacaciones no gozadas” solo corresponde a los agentes en el marco de la relación de empleo público, excepcionalmente y bajo causales taxativamente enumeradas por la Ley.