Cuatro cazadores fueron condenados ayer por los delitos de lesiones leves agravadas, abandono de persona, atentado y resistencia a la autoridad en perjuicio de un policía, e infracción a la Ley 22421 de Protección y Conservación de Fauna Silvestre. Se les aplicó una pena de dos años de prisión en suspenso y seis de inhabilitación especial “para efectuar actividades de caza que requieran autorización por parte de autoridad competente”.
Según informó el Superior Tribunal de Justicia provincial, el juez de control Néstor Daniel Ralli sancionó a Gabriel Alejandro Nigro, José Délfor Cabrera, Alexis Aníbal Ariel Dejesúsl, y Sergio Alberto Ruiz, en el marco de un juicio abreviado acordado entre el fiscal Oscar Cazenave, los defensores y los propios imputados.
Hecho.
El juez, mediante pruebas incorporadas a la causa, probó que el 13 de febrero pasado, en un predio rural de Conhelo, a la mañana, Nigro, Cabrera, Dejesús y Ruiz “agredieron con una multiplicidad de golpes de puño y patadas, en diversas partes del cuerpo, al oficial subinspector Claudio Alejandro Netto, provocándole heridas sangrantes, hematomas y escoriaciones y pérdida de conocimiento”. Inclusive le “sustrajeron las llaves del vehículo policial en el que se conducía, dejándolo sin posibilidad de solicitar ayuda o retirarse del lugar. Las agresiones ocurrieron en circunstancias en que la víctima se disponía a labrarles un acta de infracción por encontrarse cazando de manera irregular, habiendo tenido en ese momento un ejemplar joven de cerdo jabalí en la parte trasera de un Jeep sin dominio colocado”.
Pena.
Según el comunicado, las pruebas que se tuvieron en cuenta fueron el acta de constatación, inspección ocular y secuestro, los certificados médicos, las fotografías del Jeep secuestrado y del ejemplar de cerdo jabalí, una copia certificada del acta de infracción labrada a los imputados y la declaración testimonial prestada por el policía.
“Más allá del reconocimiento realizado por los imputados, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que los hechos se encuentran debidamente probados habida cuenta de la descripción coincidente -en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar- dadas por el damnificado, las tomas fotográficas, el acta de infracción y lo informado por los facultativos de la salud” que atendieron a Netto, señaló el magistrado en la sentencia.
Finalmente Ralli estableció como reglas de conducta para los acusados fijar domicilio y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal durante dos años.