La Corte rechazó la presentación para anular el laudo presidencial que habilitó la obra de Portezuelo del Viento. Es un grave revés para La Pampa. La provincia anunció que insistirá en el reclamo con un recurso extraordinario.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la presentación efectuada oportunamente por La Pampa, en la que se solicitaba se revoque el laudo arbitral del presidente Mauricio Macri, que favorece las pretensiones de Mendoza para avanzar en la construcción de la represa Portezuelo del Viento. La obra amenaza con afectar el caudal del Río Colorado.
La resolución de la Corte fue notificada este miércoles a La Pampa, aunque dictada el martes, según confirmó el gobierno provincial.
“La acción surge de la presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, regulada en los artículos 117 y 127 de la Constitución Nacional y tenía como fin que el Tribunal dirima la cuestión en debate en pos de preservar el federalismo. No obstante, la provincia de La Pampa ha interpuesto de manera concomitante, el Recurso Extraordinario, ante el órgano emisor del Laudo, el que a la fecha se encuentra en trámite, pendiente de resolución”, explicó en un comunicado oficial.
“Ante esta situación, se instará la pronta admisión del Recurso Extraordinario y su elevación a la Corte Suprema de Justicia, para su consideración y tratamiento”, agregó.
La presentación formal la habían hecho a principios de febrero. el fiscal de Estado, José Alejandro Vanini, y el procurador General de Rentas, Hernán Pérez Araujo, con el patrocinio del abogado Gregorio Badeni.
Se pretendía que la Corte anule el laudo arbitral que le dio curso a la ejecución de la represa Portezuelo del Viento.
"La oposición de la provincia de La Pampa se funda en que el laudo resulta nulo, debido a la parcialidad con la que actuó el presidente de la Nación a la hora de dictarlo y en todo el proceso arbitral, favoreciendo, incluso de manera pública, los intereses de la provincia de Mendoza", planteaba el escrito.
En la presentación judicial "se ataca la irracionalidad de convalidar mediante el laudo que la evaluación de impacto ambiental esté en cabeza de la Provincia de Mendoza, pues de este modo, un instrumento esencial de prevención ambiental está única y unilateralmente en manos de una sola provincia, excluyendo a COIRCO de toda decisión, puesto que tiene la mera posibilidad de emitir un dictamen previo a la construcción de la obra, el que, como su nombre lo indica, no resultará vinculante, y la provincia cuyana podrá apartarse de él".
"El río Colorado no pertenece a una provincia determinada, por lo tanto no se justifica su fraccionamiento geográfico para otorgarle el dominio a una provincia rivereña; de ello se colige que nada justifica que se otorgue el manejo de la represa y mucho menos el control de la evaluación de impacto ambiental a una sola provincia. Al tratarse de una cuenca hídrica se justifica la intervención activa y la opinión vinculante de todas las provincias involucradas, quienes deben decidir, en el marco del COIRCO y por unanimidad, en cumplimiento de la autonomía que cada una de ellas detenta", se destacó.
La Pampa pretendía que la Corte tome una resolución que garantizara la indemnidad del ambiente, el acceso al agua de los habitantes de La Pampa y de las demás provincias, la inalterabilidad del curso y de los usos del agua, el acceso y la sustentable utilización de la cuenca del Río Colorado para las generaciones actuales y las venideras.
"El caudal actual del río Colorado que fluye hacia el océano es de 4 m3/s, o sea, que ni siquiera equivale a un caudal ambiental, motivo por el cual, aplicando el nuevo paradigma ambiental que la propia Corte ha puesto en vigor, no puede llevarse a cabo la obra en las condiciones planteadas hace más de cuatro décadas", sostenía La Pampa.