POR CORNEJO, SE SUSPENDIÓ LA REUNIÓN DEL RIO ATUEL
La Asamblea por los Ríos Pampeanos destacó que la Corte Suprema considere que el conflicto del Atuel “es un problema ambiental” y que el mínimo de agua para La Pampa debe ser de no menos de 4,5 o 5 metros cúbicos.
“La reprogramación solicitada por el gobierno de Mendoza por problemas con los vuelos parece una acción dilatoria y hace perder tiempo a la constitución formal y efectiva de la comité de cuenca (CIAI) del Atuel, y también a la determinación en conjunto del caudal hídrico apto, para lo que hay 30 días de plazo para su determinación”.
De esa forma, el ingeniero Néstor Lastiri, de la Asamblea por los Ríos Pampeanos, se refirió ayer al faltazo del gobernador mendocino a la primera reunión con el pampeano Carlos Verna que había sido acordada para el martes pasado en Buenos Aires y ahora se realizará el mismo día pero de esta semana.
Los gobernadores deben reunirse en el ámbito de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior para comenzar a analizar y cumplir lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el conflicto del río Atuel, que ordenó un plazo de 30 días para fijar un caudal mínimo de agua para La Pampa y 120 días para acordar un plan de obras para garantizar el escurrimiento. Lastiri, ex secretario de Recursos Hídricos, afirmó además que “el caudal de escorrentía mínima o caudal fluvioecológico, de acuerdo a lo establecido por el estudio de la Universidad Nacional de La Pampa no puede ser inferior a 4,5 o 5 metros cúbicos por segundo, que es lo sostenido por La Pampa ante la Corte”. – ¿Usted cree que Mendoza va a aceptar sentarse a negociar o que va a dilatar las negociaciones para dejar la definición en manos de la Corte? – Se va a sentar a negociar como corresponde, y ante los plazos establecidos en la resolución, podrá acordar o proponer disidencias para que resuelva la Corte.
Punto por punto.
Lastiri también destacó algunos puntos de la resolución de la Corte Suprema de Justicia y consideró en principio que “el conflicto que se vive actualmente entre La Pampa y Mendoza es distinto al fallo de 1987 -cuando se declaró la interprovincialidad del Atuel-, debiendo resolverse en un marco de federalismo de concertación”.
– ¿Qué puntos destaca usted sobre la resolución y los fundamentos de la Corte? – Que existe un derecho humano al agua que debe considerar su carácter público; que el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, y es fundamental su protección para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema. También es fundamental que se considere la lucha contra la desertización, se exige que se opere sobre la oferta de agua, que se consagre la Unidad de Cuenca en el río Atuel, ya que los recursos naturales son interdependientes, y deben ser cuidados de manera integral y que establezca plazos perentorios para que en la CIAI (debiendo participar el gobierno nacional) se acuerde un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema de La Pampa y un plan de obras.