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Ilegal impuesto para las cooperativas y mutuales


PUNTO DE VISTA

El movimiento mutual y cooperativo se constituyó en un polo valioso de empuje para encarar y superar, con obras y asistencia, las notables discriminaciones de posibilidades y de infraestructura de servicios que sufrían personas en distintos lugares de nuestro extenso país.

En gran medida fueron las cooperativas y las mutuales, representativas de la economía solidaria, las que acortaron la brecha del atraso, especialmente en el “interior del interior” de la Argentina y permitieron concretar mejoras sustanciales de calidad de vida.

Ahora, en el borrador del proyecto de reforma tributaria del gobierno de Mauricio Macri se prevé que cooperativas y mutuales deberán pagar el Impuesto a las Ganancias, en las actividades de crédito, financieras o de seguros que prestan.

Mutuales.

La Ley 20.321 Orgánica para las Asociaciones Mutuales determina que las mutuales son “las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica”.

Estas asociaciones son verdaderas empresas sociales que no persiguen utilidades para distribuir entre sus socios, sino por el contrario, buscan recaudar fondos para financiar sus objetivos. El hecho de no perseguir el lucro individual de sus asociados de ninguna manera implica que la mutual no pueda tener beneficios económicos, con los que pueda sustentar, integralmente, los otros fines para los cuales fue creada.

La estructura económica de la mutual implica un equilibrio de ingresos entre actividades que permiten algún superávit económico para que, con ese dinero, poder llevar adelante actividades que no son sustentables sin un aporte extra que se saca de las actividades que dejan un resto económico. Todo ello con el objetivo de alcanzar un bienestar, desde el esfuerzo propio y la ayuda mutua.

Ahora, el proyecto de reforma implica que se cargue, por ejemplo, a las actividades de créditos, un 35 por ciento de impuesto sobre el superávit que produzcan, lo que técnicamente desfinancia el sistema, porque esa diferencia que ahora se llevaría ilegalmente el impuesto, es con la que se solventan muchas de las actividades que cumplen las mutuales. De esa manera, se rompe su propia dinámica y se imposibilitaría, por ejemplo, otorgar subsidios a sus asociados, o solventar las prestaciones de salud o efectuar los aportes a actividades deportivas como a clubes, etc. Cabe señalar que hay una enorme cantidad de clubes mantenidos por mutuales las que, de aplicarse el Impuesto a las Ganancias, tendrían que cerrar sus puestas, despedir empleados y dejar de contribuir al mantenimiento de esas actividades.

Cooperativas.

En lo que respecta a las cooperativas hay que poner particular firmeza en la afirmación de su calidad de personas jurídicas sin fines de lucro. El objeto social de las cooperativas, humanista, participativo y democrático, está centrado en las personas y no en la ganancia. Las entidades cooperativas no trabajan el concepto de rentabilidad económica esperada, porque buscan la prestación de servicios a sus asociados y en ello se trata de salvar los costos y no obtener ganancias. El acto cooperativo no es un acto de mercado. Desde su finalidad las cooperativas son “entes de gestión” porque no persiguen el lucro sino gestionar los bienes a su cargo para que el beneficio lo obtengan sus asociados, por lo que tampoco cabe que se les aplique el impuesto a las ganancias.

Lo que propone el gobierno nacional viola lo dispuesto en el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, que ordena al Estado “promover lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social” y el impuesto que quiere imponer a cooperativas y mutuales ataca esa manda constitucional.

Miguel R. Villafañe: Abogado constitucionalista, especialista en cooperativas y mutuales

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