La jueza civil de Santa Rosa, Fabiana Berardi, basándose en la ley nacional 24.240 de Defensa del Consumidor, condenó a una concesionaria vial a pagarle una compensación económica al dueño de una camioneta, cuya concubina sufrió un accidente en la ruta nacional 5, por "la inexistencia de señalización que advirtiera, de manera anticipada, un riesgo concreto y previsible".
¿Cuál fue el hecho por el que el propietario de una Ford Ranger inició la demanda por daños y perjuicios contra Autovía Oeste S.A.? La mujer conducía el vehículo de Santa Rosa a Uriburu, cuando a la altura del kilómetro 571 se encontró con una hondonada "cubierta de agua (...) ocasionándole un 'aquaplaning' y haciéndole perder el control del mismo (...) A raíz de ello, la parte trasera de la camioneta se fue hacia la izquierda, dio un giro de 180 grados y luego se tumbó sobre su costado izquierdo, se arrastró unos metros y comenzó a dar vueltas de costado para finalizar dentro de un charco de agua en la banquina".
La veracidad del hecho, la existencia de la ondulación y la falta de carteles preventivos quedaron constatadas a través de la policía, testigos y un perito. La conductora debió ser trasladada al hospital Lucio Molas porque padeció varios traumatismos.
Berardi –al definir el encuadre jurídico de la demanda– sostuvo que "el vínculo existente entre los usuarios y los concesionarios viales debe reputarse como una relación de consumo tutelada por la ley 24.240, la cual instaura una obligación de seguridad extensiva a las cosas y servicios" y, en particular, hizo referencia al artículo 5° de la norma –referida a la protección al consumidor– que dice que "las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios".
"En conclusión –indicó–, salvo que el concesionario acredite el quebrantamiento del nexo causal presumido por la obligación de seguridad contraída (para lo cual deberá demostrar la ocurrencia del caso fortuito, la culpa de la víctima o la de un tercero por el cual no tenga que responder) será responsable de los daños que padezca el usuario en ocasión de circular por una ruta concesionada".
DEMANDA
La concesionaria contestó que en la demanda no se mencionó qué norma legal incumplió y cuestionó la falta de legitimación activa y pasiva del litigante, pero Berardi desechó ambos argumentos señalando que "todo conductor, por el solo hecho de circular por una ruta concesionada, se encuentra legal y procesalmente facultado para demandar al concesionario vial por el daño padecido a raíz de alguna irregularidad en el camino, con independencia de que el accidente hubiera tenido lugar antes o después de su arribo a alguna cabina de peaje y su consecuente pago".
Tampoco hizo lugar al argumento de Autovía Oeste de que no estaba entre sus facultades "decidir qué señalización se coloca y dónde" porque eso es responsabilidad de la autoridad de aplicación (Estado Nacional). "Ello es así atento al encuadre dado precedentemente a la relación entre usuario y concesionario como de consumo, de acuerdo al principio de buena fe, la amplitud del deber de custodia y la obligación de seguridad asumida por la empresa demandada", subrayó la titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 4.
Además la concesionaria, para liberarse de su responsabilidad total o parcial, invocó la culpa de la víctima, manifestando que circulaba a excesiva velocidad, sin prestar la debida atención y que, además, no mantuvo el pleno dominio de la camioneta
El perito ingeniero que intervino en el expediente afirmó, en cambio, que "desde el lugar donde escurre el agua sobre la ruta (punto más bajo de la hondonada) hasta donde quedó volcada la camioneta había una distancia de 12 metros, lo que permite suponer que circulaba a una velocidad promedio de entre 50 y 70 kilómetros por hora". A raíz de ese informe, la jueza infirió que "considerando que la conductora circulaba por una ruta nacional durante un día con lluvias intermitentes, la excesiva velocidad no fue tal".
Con respecto a alegada falta de dominio, Berardi expresó que lo primero que hubo que saber es si la conductora estuvo o no en condiciones de divisar el obstáculo con antelación (agua sobre la calzada) y adoptar alguna medida a fin de evitarlo.
Sobre ese punto, el experto informó que "en las condiciones climáticas imperantes al momento del accidente se puede perder el control de un automotor (...) ya que se trata de un vehículo alto, poco estable y con la visibilidad disminuida por la lluvia, lo que hizo que fuese dificultoso observar con suficiente distancia la presencia de agua sobre la ruta debido a una situación anormal (escurrimiento de agua no frecuente), para disminuir la velocidad, máxime al tratarse de una persona que transita diariamente por ese lugar".
"A lo expuesto –señaló la jueza– debe sumarse la falta de anoticiamiento temprano que pusiera en aviso a la conductora de la posibilidad de encontrarse con agua sobre la calzada, en días de lluvia, a fin de bajar la velocidad o adoptar alguna medida de prevención (...) En consecuencia, cabe concluir que tampoco se ha acreditado la pérdida de dominio del automotor por parte de la conductora, como eximente de responsabilidad de la accionada, y por ende deberá responder por las consecuencias de su incumplimiento".
En definitiva, Berardi hizo lugar a la demanda y dispuso que Autovía Oeste S.A. abone una determinada suma por tres rubros, daños materiales, pérdida del valor venal y privación del uso del automotor. La resolución fue confirmada por la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa, conformada por las juezas Norma García de Olmos y Laura Torres.