El gobernador Carlos Verna envió un proyecto de Ley a la Cámara de Diputados declarando la emergencia en el manejo de los residuos patológicos en la provincia de La Pampa, en lo relativo a la manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos.
La iniciativa, en su artículo segundo, expresa: “autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a la adquisición de bienes de capital, bienes d consumo, servicios y a contratar las obras necesarias y pertinentes con el objeto de adecuar convenientemente el manejo de los residuos patológicos, en lo relativo a la manipulación, transporte, tratamiento y su disposición final, a los fines de paliar o resolver la emergencia que se declara por el artículo anterior, y a encuadrar y resolver las contrataciones pertinentes en los procedimientos previstos en el artículo 34 inc. c, sub inc. 1, de la Ley Provincial de Contabilidad 3 y artículo 0°, inc. c, de la Ley General de Obras Públicas 38”.
Asimismo, el proyecto faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación Ambiental, a adecuar -reducir o ampliar- los plazos y las modalidades de los procedimientos para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental en general, y en especial en el desarrollo de las audiencias públicas -de corresponder-, cuando así concierna en las contrataciones impulsados en el marco de la presente Ley.
La emergencia declarada por el artículo 1° de la presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo las contrataciones formalizadas hasta esa fecha prever plazos de cumplimiento o vigencia superior a la misma.
Finalmente autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan, motivadas en las contrataciones que se mencionan en el artículo 2°.
Nota del Proyecto
En la nota que acompaña el proyecto de Ley, se recuerda que la Ley provincial N° 1586 que aprueba -con vigencia en nuestra provincia- las normas de tratamiento de los residuos patológicos, prevé que la Autoridad de Aplicación, al determinar las normas sobre manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patológicos, ordene y coordine las actividades de los Organismos Públicos y/o Privados que generan residuos patológicos (art. 7°).
También prevé que la autoridad de aplicación podrá suscribir convenios con las municipalidades y comisiones de fomento a los efectos de la aplicación de la presente Ley (art. 9°.
En ese marco, el 16 de septiembre de 1996 se suscribió, entre la Provincia de La Pampa y la Municipalidad de Santa Rosa, un convenio mediante el cual, entre otras estipulaciones, el Municipio se comprometió a prestar en forma gratuita el servicios de recolección, transporte, incineración y disposición final de los residuos patogénicos de las dependencias de la Subsecretaría de Salud Provincial, como también, aquellos correspondientes a la Zona Sanitaria I. Dicho compromiso se asumió sin plazo de vencimiento, y sin cláusula que prevea su rescisión.
También previó contraprestaciones por parte del Estado Provincial.
Con fecha 30 de diciembre de 1998 las partes complementaron algunos aspectos del convenio de 1996, tales, los referidos al financiamiento alguno de los bienes necesarios para la prestación de servicios asumido por el Municipio, y además la habilitación al Estado Municipal a arancelar el servicios para los generadores del sector privado.
Luego, en el año 2006, la Municipalidad y el entonces Ministro de Bienestar Social acordaron ampliar el objeto del convenio de 1996, y entre otras estipulaciones, la primera asumió la prestación del servicios de incineración y disposición final de los residuos patogénicos generados en los establecimientos asistenciales “Padre Ángel Buodo” de General Acha y “Luisa P. Pistarini” de Victorica, cuyo traslado a la ciudad de Santa Rosa se puso a cargo del Ministerio. El instrumento fue autorizado por Decreto N° 1982/06.
Dichas convenciones se encontraban plenamente vigentes hasta que la Municipalidad de Santa Rosa, mediante Ordenanza Municipal sancionada con fecha 3 de agosto del corriente año, dispuso en forma unilateral e inconsulta limitar a 90 días corridos -”prorrogables por única vez”- la recepción de los residuos patológicos de Santa Rosa y de la Zona Sanitaria I, “...en las condiciones actuales.” (Art. 1°), y con ello, a derogar la Ordenanza Municipal por la que se aprobó el convenio de 1996 (Art. 3°).
Si perjuicio de los eventuales daños y perjuicios que la decisión unilateral e inconsulta ya está ocasionando y ocasionará al Estado Provincial, y con ello la habilitación a su resarcimiento, esta situación notoriamente pone en emergencia el manejo de los residuos patológicos en la provincia de La Pampa, en lo relativo a manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos, y el Gobierno Provincial debe dar respuesta a la situación generada por la Municipalidad de Santa Rosa.
Por tales motivaciones es que se propicia declarar la Emergencia en el manejo de los residuos patológicos en la provincia de La Pampa, en lo relativo a la manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos, y autorizar al Poder Ejecutivo a adquirir los bienes de capital, bienes de consumo, servicios y a contratar las obras necesarias y pertinentes con el fin de adecuar convenientemente el manejo de los residuos patológicos.