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Comunicado de Proyecto de Intervención a la Municipalidad de Lonquimay


Presentamos el proyecto de intervención a la Municipalidad de Lonquimay, después de haber avanzado en el análisis de los motivos que sostienen el mismo, tiempos tiranos hacen que lo debamos estar presentando contra reloj, de no entrar ahora entramos al receso y estas cuestiones no deben esperar, estamos avanzando en un tema de amplia sensibilidad social, que debemos los legisladores no escapar a las responsabilidades sosteniendo como punto de partida en el proyecto de resolución que repudia, solicita requiere intervención al área de la mujer, venimos asumir la responsabilidad de un delito tipificado penalmente y con condena de 5 años .Por ello sostenemos en el pedido de intervención en:

La ley orgánica de municipalidades 1597 donde se, plantean dos situaciones por las cuales el intendente puede ser suspendido y/o destituido de su cargo.

Una situación sería para el caso de incurrir en un delito penal, que se plantea en el art. 118. Sin embargo, en este caso no se puede aplicar porque no existe sentencia firme, destitución de pleno derecho y remplazo definitivo.

La otra situación sería cuando incurriera en un delito no tipificado en el código penal, y allí sería suspendido y juzgado por el Concejo Deliberante, tal como lo plantea el art. 119. Sin embargo, Rogers cometió un delito tipificado en el Código Penal por ello no puede el Concejo suspenderlo ni juzgarlo, ya que le compete a la justicia, y es el poder legislativo por ley o el ejecutivo provincia mediante decreto en caso de la cámara estar en receso quienes pueden pedir la intervención .

En este sentido, aplicamos el pedido de intervención fundado en el artículo 134 inciso 2 de la ley 1597, Ley orgánica de Municipalidades, que establece subversión por desconocimiento de la Constitución Provincial. Desconoce el Artículo 1°: La Provincia de La Pampa, integrante de la Nación Argentina, en el uso pleno de los poderes no delegados, se sujeta para su gobierno y vida política al sistema republicano representativo, según los principios, derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución Nacional. Y el artículo 6° Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos…. Las normas legales y administrativas garantizarán el goce de la libertad personal.

Avanzamos presentando el pedido de intervención y esperamos lograr un debate en torno al mismo que reivindique y ratifican el compromiso de todos nosotros en la lucha por los reales derechos de nosotras las mujeres. Josefina Díaz Bloque Cambiemos

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