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Foto del escritorLa Pampa

Prisión efectiva por un caso de violencia de género


El juez de audiencia, Nicolás Casagrande Lorences, condenó a Jacinto Daniel Gil a nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo.

Lo declaró culpable los delitos de amenazas simples en cuatro ocasiones, violación de domicilio en dos y desobediencia judicial en una, concursando todos en forma real. Además lo declaró reincidente.

Se trató de un procedimiento de juicio abreviado que abarcó cinco expedientes y que fue llevado adelante por el fiscal Walter Antonio Martos, el defensor oficial Pablo De Biasi y el acusado, un jornalero de 35 años.

El primer hecho ocurrió el 28 de abril del año pasado, al mediodía, cuando la expareja de Gil bajó de su departamento para ir a un negocio que se encontraba en el mismo edificio y lo vio a él, quien la insultó e intentó agredirla. Como no pudo hacerlo, le dijo que iba a matarla. El 3 de mayo, a la madrugada, el encausado fue al domicilio de la mujer e intentó abrir la puerta pidiendo que le dejara ver “a las nenas”, e infringiendo de ese modo una prohibición de acercamiento que otro juez de control, Néstor Ralli, le había dictado el 18 de marzo.

A la semana, el 10 de mayo, ocurrió el tercer episodio. Fue a la noche, cuando la víctima dormía en su departamento. El imputado ingresó inesperadamente, le pegó dos golpes de puño en la cabeza, la tomó de los pelos y le manifestó: “te voy a cagar matando yo voy a ir preso, pero primero las voy a cagar matando”. Pocos días después, el 18 de mayo, se acreditó que Gil volvió a entrar a la casa de ella para insultarla, pegarle en la nuca y expresarle “te voy a cagar matando”.

La cuarta amenaza se produjo el 23 de septiembre. En esa ocasión le dijo en la vía pública: “te voy a cagar matando hija de mil putas, te voy a prender fuego la casa”.

Lesiones y amenazas por tres

También Casagrande Lorences condenó a Fernando Rubén David Martino a ocho meses de prisión en suspenso, como autor de los delitos de lesiones leves agravadas por relación de pareja, y amenazas simples reiteradas (tres hechos), todo en concurso real en calidad de autor; los cuales deben ser valorados en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contra la Mujer.

Además le impuso las siguientes pautas de conducta por el plazo de dos años: fijar domicilio, someterse al cuidado de la Unidad de abordaje supervisión y orientación de personas en conflicto con la ley penal, abstenerse de relacionarse de modo alguno con la víctima (su ex pareja) y realizar un tratamiento psicológico especializado en la temática de violencia de género.

La resolución del magistrado fue consecuencia de un pedido de juicio abreviado elevado por el fiscal Marcos Sacco, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez y el imputado, un electricista de 24 años. La víctima fue notificada del acuerdo por el Ministerio Público Fiscal el 31 de mayo y dio su conformidad, pero luego al ser citada por el tribunal no compareció en ninguna ocasión, “no pudiendo resultar tal reticencia un escollo para el dictado de la correspondiente sentencia, contando ya con una expresión de voluntad ante la fiscalía”, señaló el magistrado.

Martino quedó involucrado en tres legajos. El 21 de marzo de 2016 fue a la casa de la víctima y “comenzó a agredirla verbalmente, para luego empujarla, introducirla en el interior de la vivienda, tomarla del cuello, insultarla y aplicarle golpes en el rostro con la mano abierta, ocasionándole lesiones”. A posteriori le manifestó: “si te veo con alguien te voy a matar”.

Un mes y medio más tarde, el 1 de mayo a la madrugada, el acusado volvió al lugar y le pidió a la mujer que abriera la puerta porque sino la tiraría. Ella abrió y el agresor rompió un envase de vidrio y le dijo: “te voy a arruinar la cara, te voy a sacar la nena y si llegás a hacer la denuncia te voy a matar”. Recién cesó su accionar al ver la presencia del hermano de la denunciante.

El último episodio violento sucedió el 9 de junio en la vereda de la casa de la damnificada.

Martino arrojó piedras al techo y al ver que la mujer se asomaba a una de las ventanas, le dijo: “sacalo al fiolo ese, lo voy a agarrar a puñaladas, le voy a pinchar el culo de vuelta, voy a cagar a tiros a todos, vas a ver”.

Otro caso

Finalmente, la jueza de audiencia, Alejandra Flavia Ongaro, condenó a Emanuel Alfonzo, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, valorado en el marco de las disposiciones de la ley 26.485 de Protección integral contra las Mujeres, a la pena de seis meses de prisión en suspenso. La víctima fue una expareja.

Además le impuso, durante dos años, la obligación de cumplir con las siguientes reglas de conducta: fijar residencia, someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras, e prohibición de “generar cualquier acto de perturbación o intimidación que directa o indirectamente afecte” a la damnificada.

El conflicto se resolvió por la alternativa de un acuerdo de juicio abreviado firmado entre el fiscal Marcos Hernán Sacco, el defensor oficial Pablo Andrés De Biasi y el propio imputado, un carnicero de 23 años que admitió su culpabilidad. La mujer también dio su conformidad al acuerdo, al ser notificada por la fiscalía, e indicó que no hubo nuevos problemas.

En la causa se demostró que el 19 de febrero del año pasado, Alfonzo agredió a la víctima, en la vía pública, “mediante golpes de puño en el rostro, a la altura de la ceja y el pómulo derecho, en momentos en que la denunciante se acercó a dos cuadras de la vivienda del imputado a fin de entregarle el niño que tienen en común”. Allí se había suscitado una discusión por la manutención del niño.

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